Enero de 2024 marca un antes y un después para los patinetes eléctricos en España: así los regulará la DGT

El 22 de enero será fecha clave para todos los que quieran comprar o hayan comprado un patinete eléctrico

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Normas más estrictas para los patinetes en 2024. La DGT avisaba en el mes de enero del año pasado sobre sus planes para empezar a regular los requisitos necesarios para circular con este tipo de vehículo eléctrico. La fecha del cambio se marcaba en una inminente: 22 de enero.

Todos los patinetes eléctricos que se vendan a partir de esta fecha, de forma obligatoria, tendrán que contar con un certificado para poder circular por las vías. La gran duda que surge es la de qué sucederá con aquellos patinetes no certificados. La respuesta es... sálvese quien pueda.

El BOE lo deja claro: todo patinete tiene que certificarse. La resolución del 12 de enero de 2022 publicada por el Ministerio del Interior y en la que se modifica el Reglamento General de Circulación marca la nueva norma.

"Esta nueva regulación establece que los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación."

Al igual que en coches y motos, el patinete tendrá que tener su propio certificado de circulación. De lo contrario, será ilegal circular por la vía publica. Esta normativa afecta a todo vehículo considerado como VPM (vehículo de movilidad personal), definición en la que no se reflejan cambios.

Qué es un VMP, según la DGT. Para que la DGT y cualquier agente pueda identificar las características establecidas para un VMP, se publican en el BOE de forma detallada todos y cada uno de los aspectos que debe cumplir un patinete eléctrico. A saber:

  • Velocidad máxima de 25 km/h
  • Masa en orden de marcha inferior a 50kg
  • Longitud máxima de 2.000mm
  • Altura máxima de 1.400mm
  • Anchura máxima de 750mm
  • Potencia nominal inferior a 1.500W

Se regulan asimismo aspectos como la altura mínima del sillín, sistemas de frenado, sistemas de control para la velocidad máxima, dispositivos de iluminación, diámetro mínimo del neumático, etc.

Hay cierto margen aún. La normativa que entrará en vigor el próximo 22 de enero deja claro que los patinetes que se vendan en España a partir de 2024 tienen que tener su certificación.

En el caso de que hayamos adquirido un patinete antes de esta fecha, podremos circular con él hasta 2027 sin necesidad de certificado. Llegado este año, será ilegal circular con cualquier patinete que no tenga su correspondiente documentación.

Cómo homologo un patinete. Es una gran pregunta con una respuesta no tan clara. En el BOE se refleja un apartado específico en el que se detalla el proceso de certificación extraordinario de un VMP.

"El proceso de certificación extraordinario de un VMP sin certificado podrá ser solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio autorizado aportando el vehículo VMP y la información técnica que posea del mismo, a ser posible la ficha reducida de características técnicas y el manual del usuario, con el objetivo de realizar los ensayos correspondientes."

Será necesario que el propio usuario del patinete busque un laboratorio autorizado que realice las pruebas y comprobaciones para este fin. ¿El problema? Actualmente en España tan solo un laboratorio autorizado: IDIADA Automotive Technology S.A, en Tarragona.

Hay margen hasta 2027 para la expansión de laboratorios que realicen este tipo de pruebas, pero el escenario no es (por el momento) demasiado alentador para aquellos usuarios que han comprado un patinete antes de esta fecha.

Imagen | Xataka

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