Francia decía adiós al homicidio involuntario el pasado mes de julio para modificar la ley en favor del "homicidio vial". Las presiones de las asociaciones de víctimas de tráfico habrían motivado este cambio en la nomenclatura. Un cambio que ya se está empezando a pedir en España desde las principales asociaciones.
Más allá del impacto simbólico que tiene cambiar el término "involuntario" (imprudente, en el caso de España), la medida no tiene mayor calado a nivel punitivo. Las penas impuestas son las mismas.
Una medida exigida por las asociaciones de víctimas. Élisabeth Borne, Primera Ministra de Francia, oficializó el pasado mes de julio la nueva calificación para aquellos accidentes de tráfico en los que se ha acabado con la vida de uno o más conductores, aunque no hubiere premeditación en ello.
Para ello, se propuso modificar el actual artículo 221-6-1 del Código Penal, sobre los homicidios involuntarios. Este especificaba que "cuando la torpeza, la imprudencia, la falta de atención, la negligencia o el incumplimiento de una obligación legislativa o reglamentaria de “prudencia o seguridad” [...] es cometido por el conductor de un vehículo terrestre a motor, el homicidio involuntario se castiga con cinco años de prisión y una multa de 75.000 euros".
La propuesta no va más allá de modificar el término "homicidio involuntario" por "homicidio vial" o, ciñéndonos a la traducción literal del término, "homicidio en carretera". Pese a ello, pretende tener un fin de justicia para con las víctimas, así como un posible efecto disuasorio al omitirse la palabra "involuntario" en la lista de antecedentes de quien incurra en este tipo de delito.
El poder de la presión mediática. Más allá de las demandas por parte de dichas asociaciones, la presión mediática ha sido otro de los puntos instigadores de cara a la implementación de la medida. Uno de los chefs más relevantes del país, Yannick Alléno, perdía a su hijo tras haber sido atropellado por un conductor ebrio.
Apenas un par de meses antes, un conocido comediante francés chocaba en carretera con un coche que circulaba en sentido contrario. El accidente causó tres heridos graves, entre ellos una mujer que perdió al bebé y un niño de seis años. El conductor que causó el accidente había consumido drogas.
Sin cambios en las penas. “No cambiamos nada más, cambiamos la denominación de los hechos”. Se asegura desde el gobierno francés que no habrá cambios en las penas. En este territorio hablamos de hasta cinco años de prisión, siete en el caso de haber agravantes, y hasta diez años en caso de haber más de una circunstancia agravante (nivel de alcoholemia, uso de estupefacientes al volante, exceso de velocidad, etc.).
Las asociaciones del país reflejan cierta decepción, apuntando que se esperaba algo más que un cambio semántico, y que la exigencia venía del lado de penas aún más severas y más medidas de acompañamiento.
En España las exigencias son similares. En declaraciones a EFE, la Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico (PAT) apunta que "Estamos muy acostumbrados a las muertes en carretera provocadas por conductores imprudentes, como si fueran muertes naturales".
Desde Stop Accidentes también se defiende que sería necesario crear una figura específica para evitar la figura del homicidio imprudente. "El calificativo de imprudente da idea de casual o fortuito y detrás de la ingesta de alcohol o de drogas, de saltarse las normas y las leyes, no hay ninguna casualidad, no es algo accidental ni muchísimo menos".
Jesús Monclús, director de Prevención y Seguridad Vial de la Fundación Mapfre, indica que la creación del calificativo "homicidio en carretera" se traduciría en un mensaje "muy didáctico" y que "debería ser disuasorio".
Algunas plataformas piden elevación de las penas y aplicar las máximas con más frecuencia. Algunas de ellas, como PAT, abogan por castigar de forma más severa la reincidencia.
El homicidio imprudente en España. En nuestro país, si en un accidente de tráfico hay víctimas mortales, se puede incurrir en un delito de homicidio imprudente. Las penas asociadas a este delito van hasta los nueve años de prisión dependiendo de la gravedad del delito.
Algunos de los factores que lo gravan, recogidos en el artículo 379 del Código Penal, pueden ser el conducir bajo los efectos del alcohol, exceso de velocidad, etc. Por el momento, no hay indicios de que la nomenclatura del homicidio imprudente vaya a cambiar en España.
Imagen | Anders F. Eriksson
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