A muchos de los que hemos buscado trabajo a través de internet nos ha pasado alguna vez: mandar el currículo a una empresa y quedarnos esperando in aeternum una respuesta que nunca llega. Ahora, esa práctica del descarte silencioso puede tener los días contados, ya que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de multar a una empresa española –de la que no han compartido nombre- por no contestar a un candidato que les remitió su currículum vía WhatsApp, según se puede leer en la resolución del procedimiento sancionador del caso.
La AEPD entiende que la compañía incumplió la normativa de protección de datos al no responder con un mensaje informativo en el que aclarase el tratamiento que iba a hacer de los datos personales recogidos en el currículo del afectado ni cómo podría ejercitar sus derechos ante el responsable de tratarlos.
“La recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos”, recoge la resolución.
Asimismo, la empresa sancionada también incurrió en una falta para con la normativa de protección de datos al no identificar de forma apropiada en su página web a su responsable de protección de datos, los derechos que asisten a sus usuarios ni las vía para ejercer sus derechos.
La agencia señala que ha informado del proceso sancionador a la empresa afectada, con el fin de que pudiese presentar alegaciones y pruebas que contradigan los hechos denunciados, pero la compañía tampoco ha contestado a esos requerimientos, por lo que la AEPD ha resuelto multarla con una cantidad de 2.000 euros.
Para que la agencia haya actuado ha sido necesaria la denuncia del candidato, quien presentó pruebas de lo sucedido que después ha investigado y confirmado la AEPD. El organismo encargado de velar por la protección de datos en España ha impuesto una sanción menor si la comparamos con las multas como la que recibieron BBVA y La Caixa, ya que el incumplimiento de los principios de transparencia y derecho a la información se consideran infracciones leves y han existido varias circunstancias atenuantes: la compañía no era una gran empresa, no había cometido infracciones de este tipo con anterioridad y no ha obtenido beneficios directos de la falta.
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