La historia del canon digital en España ha sido bastante complicada. En 2011, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como la Audiencia Nacional se posicionaban en contra del canon, que por aquella época repercutía en el precio de los consumibles y componentes (CDs, DVDs, discos duros...) independientemente de que estos fueran utilizados o no para hacer copias de material con derechos de autor.
El PP entonces improvisaba otra solución: hacer que este canon se pagase directamente desde los Presupuestos Generales del Estado, que dedicarían una cantidad determinada de dinero cada año a tal fin. El Tribunal Supremo consultaba entonces a la justicia europea si esto era legal o no y, si bien el abogado general se mostraba favorable, hoy el TJUE ha hablado y de forma muy clara: ve ilegal que se pague desde los Presupuestos tal cual está planteado ahora mismo.
El problema, según explica el Tribunal de Justicia europeo en su nota de prensa, no es que el canon se pague con los Presupuestos Generales del Estado (un modelo que usan ya otros países), sino que "el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas". Esto, según la justicia europea, incumple la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor.
En concreto, explican que este coste repercute tanto en las personas físicas como en las personas jurídicas, cuando tan sólo debería hacerlo en las personas físicas (que son las que "efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales", según el Tribunal). "Estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen", añaden.
Los Presupuestos Generales del Estado se nutren de ambos tipos de contribuyentes, incluyendo las personas jurídicas, y por tanto el canon no podría pagarse a través de ellos. O no al menos tal cual está planteado ahora, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en España no existe "mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución".
No entran a valorar la cuantía
Cuando diversas asociaciones de gestión de derechos de autor llevaban este caso ante la justicia, lo hacían denunciando dos problemas con el nuevo sistema: que se pagase a través de los Presupuestos Generales del Estado y que la cantidad fuese un "fijo" establecido por el Gobierno. Para ellos, el cambio de modelo significó menos ingresos: de recibir 115 millones de euros en 2011 con el antiguo canon (el de los CDs y DVDs) a unos 5 millones con el actual.
Sobre la cantidad en sí, el Tribunal de Justicia no se ha pronunciado específicamente (posiblemente a que en parte el canon en sí ya está invalidado por lo que acabamos de explicar), aunque sí recuerda que la compensación que reciban los titulares de derechos debe ser "equitativa".
¿Y ahora qué?
El caso quedará ahora de nuevo en manos del Tribunal Supremo español, que tendrá que dictar sentencia teniendo en cuenta lo que ha dicho el TJUE. Viendo lo visto, no parece que el canon digital actual vaya a salir bien parado. Una posible solución para el Gobierno podría ser, a la vista de lo publicado por la justicia europea, encontrar la forma de que las personas jurídicas no contribuyan a la cantidad que se dedica al canon.
Imagen | Dean Hochman
Ver 27 comentarios
27 comentarios
Usuario desactivado
Por supuesto, después de haber cobrado durante un lustro...
Igual que el céntimo sanitario: sé que es ilegal, pero mientras hay juicio, se apela, se recurre y me quiten la razón lo cobro.
Luego a los cinco o diez años, que alguien me reclame (por supuesto vía Hacienda el que los tenga cuadrados), que parte ya habrá prescrito, y el resto, presente usted una factura, con el IVA desglosado y el impuesto aparte para que sea válida (lo cual tampoco es lo usual, y el usuario particular se olvida).
Devolverán el 1% como mucho, y el resto para la saca.
(Esta película ya la he visto muchas veces...en la próxima, aunque sea sólo por variar, que saquen a Ana de Armas o Rosie Huntington-Whiteley).
SoyYo
Sigo diciendo que si me cobran de antemano un canon por pirateo, me están cobrando por una licencia para piratear. Y así seguiremos haciéndolo.
Usuario desactivado
Alucino con el tribunal europeo, el problema no es que te cobren por algo que puede que hagas o no de forma preventiva, el problema es que las empresas paguen según ellos.
peritomedicotenerife
Es que la situación era totalmente absurda. Por ejemplo, cuando un abogado quería recurrir una sentencia debía solicitar una copia en dvd del juicio de primera instancia. Para ello, debía aportar un dvd virgen con el escrito de solicitud, lo cual con esta disposición conllevaba que la SGAE acababa percibiendo un porcentaje, por ejemplo, para que un señor al que han desahuciado de su casa pudiera hacer valer sus derechos.
aplatanado
Voy a comentar lo que dije antes:
"El canon es por copia privada y en el software no hay copia privada. Por eso entre las entidades mencionadas no hay ninguna que represente a la industrial del software."
"El derecho de copia privada es un derecho de las personas físicas no de las empresas. No se puede cobrar un canon para compensar algo que es ilegal, por eso no se debe incluir a las personas jurídicas."
alberto_bengoa
Cuidado que por lo que estoy leyendo por ahí, esto podría ser algo bueno para la SGAE si ahora deciden volver al sistema antiguo.
Sigue sin entrarme en la cabeza como es posible que el estado pague a una empresa privada un canon de este tipo, o permita instaurar un impuesto extra en los artículos tecnológicos como se hacía antes.
foil
A mí me huele a que nos van a colar una casilla más de cumplimentación obligatoria en la declaración del IRPF, que lo que grava es a las personas físicas precisamente.
Land-of-Mordor
"...En concreto, explican que el problema es que este coste repercutiría tanto en las personas físicas como en las personas jurídicas, cuando tan sólo debería hacerlo en las personas físicas (que son las que "efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales, según el Tribunal"). "Estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen", añaden..."
Se nota que en el resto de Europa la piratería de software en empresas es algo marginal, porque en España es la norma. Vas a hacer cualquier reparación que necesite reinstalar y ahí están los CDs/DVDs copieteados con sus cracks y demás.
usuario33
No acabo de entender la argumentación de la UE.
¿Acaso una empresa no puede ser propietaria de medios de grabación -grabadoras de CD/DVD, ordenadores......-? ¿Y de soportes físicos donde ser grabados?
Entonces, si tiene los medios, es que puede hacerlo ¿No? Que sea una persona física la que haga la copia no quiere decir que la responsabilidad y el uso de la misma sea de la persona física.
Creo que lo que quieren al final es una especie de IVA a los derechos de autor... y si no, al tiempo.
Pero, si se paga por poder piratear (que al final es el significado del Canon, que tu ya eres culpable antes de saber qué se hace con lo comprado), que dejen de tocar los c..... con lo del pirateo.
shazarino
d
jacobo.fernandezfern
Aquí hay muchos que parece que no se han enterado de la noticia.
A ver, el Tribunal de la UE lo que ve mal es que se paguen 5 millones de euros anuales con cargo a los presupuestos de todos, incluyendo a las empresas (que es concretamente lo que ve ilegal).
Lo que está diciendo el Tribunal es que lo legal es el sistema de ZP por el que, en vez de pagarles 5 millones con cargo a los presupuestos de todos, cada comprador paga el impuesto revolucionario cada vez que compra un CD, DVD, reproductor de mp3, disco duro... Sistema por el que la SGAE se llevaba más de 100 millones de euros anuales de nuestros bolsillos.
Vamos, que no está declarando ilegal el canon en sí, sino la forma en que se está aplicando.
shazarino
Los espabilados fabricantes de informática se han dado cuenta demasiado tarde de la forma correcta de cobrar las licencias, esto es: anualmente.
Todo el mundo paga religiosamente 20, 30 ó 40 € por una licencia antivirus que dura un año, y vuelve a renovarla, nadie quiere pagar 100 o 200€ por un windows.
Si hubieran puesto cuota de 20€ al año por windows, acabarían cobrando MAS que haciéndolo de golpe, y todos pagarían.