Okupación sin violencia, protegida durante la pandemia: qué ha cambiado el Gobierno en materia de desahucios

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Con cada shock económico crece la ocupación. La crisis del coronavirus no iba a ser menos, y según los datos del Ministerio de Interior, en el primer semestre de 2020 hubo 7.450 denuncias frente a las 7.093 del período anterior, un incremento mínimo pero existente. Esto sumado a la explosión de noticias sobre este fenómeno que se vieron en primavera y verano movió a los partidos políticos de derechas a pedir un mayor endurecimiento de la ley para evitar estas prácticas.

El Gobierno, al contrario, y alegando amparo social, ha materializado el Real Decreto Ley de protección a los consumidores del 19 de enero recién publicado en el BOE. Muchas cosas se plantean en él, pero una ha llamado la atención:

Ahora se amplían los motivos por los que el juez no podrá ordenar el desalojo: lo que se ha modificado es el artículo 7.c. Antes debía prohibir el desahucio si "la entrada o permanencia en el inmueble" fuese "consecuencia de delito", entre otros aspectos. La nueva redacción limita esa posible prohibición, o el “lanzamiento” como ellos lo llaman, a "la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".

La paradoja era que, según abogados, “toda ocupación de una vivienda implica un delito” con lo cual se podía sacar adelante cualquier ocupación si el juez así lo quería, mientras que ahora es sólo para estos dos delitos concretos. La inmensa mayoría de las ocupaciones, además de ocurrir en viviendas de grandes tenedores, se realizan sin la mediación de intimidación o violencia.

En cualquier caso, esta modificación está prevista únicamente hasta que termine el estado de alarma, el próximo 9 de mayo.

No se trata de una barra libre

Se trata de una modificación en verdad pequeña puesto que se mantienen todas las condiciones anteriores en torno a esta problemática. No será ocupación, sino allanamiento, cuando alguien entre en las primeras o segundas residencias de alguien, ni tampoco si se trata del hogar habitual de una persona física en régimen de cesión o la primera vivienda de una persona jurídica (este caso sí es nuevo). En la práctica sólo afectará a aquellos que tengan 10 inmuebles en su propiedad o más y siempre que no sea su propia morada. Esto lo detallamos con más detalle previamente aquí.

Además no puede okupar cualquiera, también hay que cumplir la condición (que ya existía antes) de que esa persona pueda acreditar, con el correspondiente informe de los servicios sociales, de estar en situación de “vulnerabilidad” o “extrema inseguridad”. Hay muchas maneras de estarlo entre las que se incluye tener personas dependientes o menores a cargo y que esa unidad familiar no supere un número de IPREMS, que la persona en sí sea dependiente, ser víctima de violencia de género, etc. También seguirá adelante el desahucio cuando existan indicios racionales de que la vivienda se use o se vaya a usar para cometer actividades ilícitas.

Vulnerabilidad y tiempos de Covid

Según EFE lo que la coalición PSOE y Podemos justifica para el cambio de redacción es lo siguiente: "nos dimos cuenta de que no solo hay menores, dependientes y víctimas de violencia en los procesos civiles, sino también en los penales, y también había que protegerlo", que “con la redacción anterior no se podía proteger a ningún ciudadano vulnerable, ya que toda ocupación de una vivienda implica un delito; había que acotarlo". En esencia, lo que se transmite es la constricción de la decisión de los jueces para que en esa discrecionalidad que tienen de parar o no desahucios “de manera ponderada y proporcional” sea más favorable a los menos favorecidos.

Voces del mundo inmobiliario afirman que será una traba más al sector financiero inmobiliario en una época que, más que nunca, es necesaria la reactivación de la economía. En Idealista: esta norma, y que se haya aprobado de forma tan rápida, "va a provocar una gran inseguridad a los inversores", además de, por supuesto, un “efecto llamada” de estas prácticas.

De todas formas, y para evitar que Tribunal Constitucional tumbe el decreto por vulneración del derecho a la propiedad, el gobierno se está preparando para compensar a estos propietarios afectados por la ocupación cuando las Administraciones tarden más de tres meses en ofrecer una alternativa habitacional a las personas que van a ser desalojadas. Las condiciones, eso sí, podrían ser bastante estricta y ser un caramelo envenenado para fondos de vivienda. Por ejemplo, se estudia compensar a grandes tenedores sólo si demuestran que esa vivienda okupada la habían ofertado en el mercado de alquiler o vivienda, para no beneficiar así a los que retienen pisos al por mayor para alterar los precios del mercado.

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