El etiquetado medioambiental de la DGT ha sido una de las herramientas más útiles (para las instituciones) y polémicas (para los conductores) que el organismo ha puesto en marcha en los últimos años. Pero, además, llegó con un problema que va más allá de su propia clasificación: hay conductores que no han recibido el etiquetado que realmente les corresponde.
De momento, la colocación de esta etiqueta en el parabrisas de nuestro coche no es obligatoria. De hecho, la DGT lo explica en su propia página web: "No. La colocación del distintivo es voluntaria. Sin embargo, existen ordenanzas municipales que pueden regular o incluso limitar la circulación de tu vehículo en función del distintivo que tenga, por lo que te aconsejamos que consultes las ordenanzas de tu municipio en este sentido, por lo que aconsejamos que lo lleves puesto".
Una de estas ordenanzas municipales es la madrileña. En la capital, es obligatorio circular con el etiquetado medioambiental de la DGT pegado al parabrisas del coche en su parte inferior derecha. De no hacerlo, el conductor se arriesga a una multa de 90 euros. El objetivo es facilitar la lectura de los agentes que controlen el acceso al área de Madrid 360.
Por tanto, en el caso de que estemos obligados a pegar la etiqueta en el parabrisas (o de estarlo en el futuro), es muy importante que sepamos a qué categoría de la DGT pertenece nuestro vehículo, pues en su envío han errado en algunas de ellas, tal y como te contamos más abajo.
- Etiqueta A (sin pegatina): Los vehículos clasificados como A no cuentan con una pegatina. Son aquellos vehículos de gasolina que cumplen una normativa europea de emisiones anterior a Euro III. En el caso de los vehículos diésel, son aquellos que homologados con normativa anterior a Euro IV.
- Etiqueta B (amarilla): En este caso hablamos de los vehículos de gasolina que fueron homologados bajo la normativa Euro III y los diésel cumplidores con Euro IV y Euro V.
- Etiqueta C (verde): Los coches de gasolina que cumplen con las normativas Euro IV, Euro V y Euro VI (la actual), mientras que para que un coche diésel reciba este etiquetado de la DGT deberá cumplir con la norma Euro VI.
- Etiqueta ECO (azul y verde): La reciben aquellos vehículos bifuel impulsados por GNC, GLP o GNL, los híbridos (incluidos los mild-hybrid o 48 Voltios) y los híbridos enchufables con autonomías eléctricas inferiores a 40 kilómetros.
- Etiqueta Cero emisiones (azul): La mejor clasificación está reservada para los híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía eléctrica y los eléctricos (incluidos los de autonomía extendida) o de pila de combustible, como los vehículos de hidrógeno.
La DGT puede estar equivocada: qué hacer
Si atendemos a la anterior clasificación, parece que las distinciones son claras y que no debería haber problemas a la hora de entregar el etiquetado medioambiental correspondiente a cada conductor. Sin embargo, la DGT conoce cuándo fue matriculado cada coche pero no la normativa europea de emisiones que cumplieron en su homologación.
De hecho, si consultamos la página web oficial de la DGT comprobamos que no se habla de normativas de emisiones y sí de matriculaciones. Por tanto, los gasolina llevarán etiqueta B si fueron matriculados entre el 1 de enero del año 2000 y el 1 de enero del año 2006. En el caso de que hayan sido matriculados posteriormente a esta fecha, cuentan con pegatina C. Lo mismo sucede en el caso de los vehículos diésel. Los matriculados entre el 1 de enero de 2006 y septiembre de 2015 contarán con etiqueta B. De ahí en adelante les corresponde el etiquetado C.
Estas fechas se corresponden con el inicio de cada una de sus respectivas homologaciones. Es decir, a partir del 1 de enero del año 2000 era obligatorio que todos los vehículos homologados cumplieran con la normativa Euro III. En 2006 sucedió lo mismo con Euro IV y, así, sucesivamente. Pero que la normativa no fuera obligatoria no quiere decir que los fabricantes no la cumplieran antes. Conscientes de que sus nuevos modelos serían homologados bajo condiciones más estrictas unos pocos meses después, es posible que un coche de gasolina matriculado antes del año 2000 ya contara con los estándares Euro III. Lo mismo sucede en el caso de los diésel y en el salto entre el etiquetado B y C en ambos combustibles.
Los conductores que se encuentran en esta situación sólo pueden hacer una cosa: solicitar un certificado de conformidad al fabricante de tu vehículo. En este caso, en el informe debe constar la normativa anticontaminación con la que se homologó el mismo para poder demostrar a la DGT que sus registros están equivocados.
Una vez has conseguido el informe, es necesario acudir a una sede de la DGT, con el informe correspondiente, el DNI de la persona propietaria del vehículo, el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo. Una vez hecho este trámite, podrás comprar el distintivo ambiental que realmente te corresponde.
Foto | DGT
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