Si algo tememos relacionado con la DGT es que una carta llegue a casa y nos confirme que sí, que hemos sido sancionados. Un dolor de cabeza que, al menos, puede ser un poco más leve si nos acogemos al pronto pago. Es decir, si pagamos en los primeros 20 días, la sanción se reducirá a la mitad.
Este procedimiento, que puede realizarse desde el teléfono móvil, está recogido en el artículo 93.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esto es lo que se denomina como "procedimiento sancionador abreviado", para el que se dispone de 20 días naturales.
Sin embargo, algunas de las multas que nos puede aplicar la DGT no cuentan con la posibilidad de utilizar este "procedimiento sancionador abreviado". Todas ellas son infracciones muy graves y, además, presentan algunas de las cuantías económicas más altas para los conductores.
En el segundo punto del artículo 93 de la Ley de Tráfico, se especifica lo siguiente:
Las infracciones de tráfico que no tienen reducción
Cuando en la Ley de Tráfico se hace referencia al artículo 77 es porque estamos hablando de "infracciones muy graves". Todas ellas representan algunos de los castigos más duros a los que se puede enfrentar un conductor pero, sin embargo, no todas son aplicables a un conductor particular.
Las infracciones de los apartados n), ñ), o), p), q), s) y t) apelan directamente al comportamiento de las empresas, desde realizar actuaciones en la vía sin los permisos pertinentes o con medidas inadecuadas hasta incumplir las normas en los cursos de recuperación de puntos, entre otros.
Conociendo esto, nos quedan tres apartados en los que el conductor sí puede ser sancionado y no podrá acogerse al pronto pago. Es decir, la cuantía económica de los castigos por las siguientes infracciones no podrán reducirse en un 50%:
- h): Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- j): Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
- r): Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
¿Cuáles son las multas que no tienen pronto pago?
Siendo conscientes de que no podremos acogernos a una reducción en las multas que deberíamos abonar en caso de incurrir en algunas de las infracciones anteriores, ¿a qué gasto nos estaríamos enfrentando?
En este caso, es necesario acudir al Capítulo II de la Ley de Tráfico, cuyo título es el específico Sanciones. Aquí, en su artículo 80, se especifica que las infracciones muy graves (artículo 77), serán castigadas con 500 euros de multa, salvo algunas excepciones.
Entre estas excepciones encontramos la referente a las siguientes letras:
- c): La infracción recogida en el artículo 77. h) (la que hace referencia a los inhibidores de radar) se sancionará con multa de 6.000 euros.
- d): Las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Es decir, llevar instalado un inhibidor de radar supone una multa de 6.000 euros y causar daños sobre la infraestructura de la vía o alteraciones de la circulación debido a la masa o las dimensiones de nuestro vehículo suponen una multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
En ninguno de los dos casos el infractor puede acogerse al pronto pago de la infracción, ni tampoco si no cumple con la obligación de verificar verazmente quién conducía el vehículo cuando se incurrió en una infracción sancionada.
Foto | Kecko