Aunque se ha tardado más de lo que debería, la DGT se ha puesto seria a la hora de regular los patinetes eléctricos, su uso y los requisitos que, sí o sí, deben tener si quieren circular por las calles españolas.
Este mismo año 2024 ha entrado en vigor la obligatoriedad de contar con una placa, a modo de matrícula, en todos los patinetes que se vendan nuevos en España. En ella deben figurar todos los datos técnicos del patinete o, al menos, contar con un código QR con el que acceder a esta información.
Los patinetes son vehículos de movilidad personal y, como tal, al menos deben cumplir con las siguientes características:
- Velocidad máxima de 25 km/h
- Masa en orden de marcha inferior a 50kg
- Longitud máxima de 2.000mm
- Altura máxima de 1.400mm
- Anchura máxima de 750mm
- Potencia nominal inferior a 1.500W
Pero estos son los mínimos exigibles a un patinete eléctrico que se venda nuevo. Los vendidos antes de enero de 2024 y que no contaran con esta información tendrán que homologarse antes de 2027 cuando será obligatorio contar con esta placa en nuestro patinete si queremos circular con él legalmente.
Hay que tener en cuenta que los ayuntamientos pueden vigilar que estos criterios técnicos se cumplen. La Policía Local de Valencia, por ejemplo, cuenta con un aparato para medir la velocidad y potencia que puede alcanzar un patinete. Eso sí, de momento es el único Ayuntamiento que ha confirmado el uso de esta herramienta.
Pero además de cumplir con estas características técnicas, los usuarios de los patinetes eléctricos también tienen que cumplir con una serie de obligaciones que pasamos a recoger.
Las multas que me pueden poner por circular en patinete eléctrico
Lo primero que tenemos que tener claro es que un patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal y, por tanto, éste tiene que circular por la calzada. Mirado con un ángulo global, estos vehículos tienen las mismas restricciones que las bicicletas y, en algunos casos, más que ellas.
Por el propio uso del patinete eléctrico, la mayor parte de las multas que vamos a repasar serían documentadas por los agentes de movilidad municipales pero, pese a todo, hay algunas que también nos pueden imponer los agentes de tráfico.
Eso sí, hay que tener muy claro que, en ningún caso, se pueden quitar puntos al carné de conducir por cometer una infracción de tráfico. Las sanciones, por tanto, sólo pueden ser económicas.
Consumo de alcohol y/o drogas
Ni al volante de un coche, ni a los pedales de una bicicleta, ni sobre un patinete eléctrico. La DGT y los agentes municipales pueden castigar a un usuario por circular bajo los efectos del alcohol y de las drogas. Los criterios que se aplican son los mismos que con un coche, por lo que una persona con carné de conducir podrá circular con hasta 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado.
Sin embargo, como los menores pueden subirse a un patinete eléctrico, en caso de que el usuario no haya cumplido la mayoría de edad o no cuente con carné de conducir, la tasa de aplicación será de 0,0 y dar positivo, por poco que sea, es motivo de castigo económico. En el caso de los menores de edad, serán los padres o tutores los que se hagan cargo de las sanciones económicas.
Multa: 500 euros (1.000 si el usuario de VMP es reincidente).
Circular por aceras y zonas peatonales
Como decíamos, los usuarios de VMP están obligados a circular por la calzada. En este caso, son las ordenanzas municipales de movilidad las que concretan con mayor exactitud las sanciones o pueden exponer algunas excepciones. Pero, en términos nacionales, el Reglamento General de Circulación establece este comportamiento como una infracción grave.
Multa: 200 euros.
Circular con más de una persona
Igual que sucede con los coches, el Reglamento General de Circulación impide circular con más pasajeros de los que el vehículo admite. En un patinete eléctrico la cuenta es sencilla: dos son multitud. En este caso, la infracción es leve.
Multa: 100 euros.
Utilizar el teléfono móvil
Otro objetivo que la DGT se ha propuesto en los últimos años: reducir los accidentes por el uso del teléfono móvil. Con la última reforma de la Ley de Tráfico, el castigo por cometer esta infracción se agravó pero los cambios se centraron en la detracción de puntos. Sin esta variable, el castigo económico sigue siendo el mismo que el de una infracción grave.
Multa: 200 euros.
Auriculares
Ni en patinete eléctrico ni en bicicleta, circular con los auriculares puestos está terminantemente prohibido por la DGT. El Reglamento General de Circulación así lo expresa y también la define como una infracción grave.
Multa: 200 euros.
No llevar el equipamiento adecuado
Para circular con un vehículo de movilidad personal es obligatorio contar con alumbrado en el vehículo (tanto de día como de noche) y cumplir con una serie de obligaciones. Por ejemplo, es obligatorio llevar casco tanto dentro como fuera de poblado. Una restricción mayor que para los ciclistas que, en ciudad, no están obligados a llevar casco.
Además, de noche es obligatorio llevar prendas o elementos reflectantes. Cualquiera de estos aspectos se considera una infracción grave y sumarían individualmente a la cuenta final si no cumplimos con todas estas exigencias.
Multa: 200 euros por cada caso anterior.
Imagen | Creative Christians
En Xataka | Hasta 500 euros y seis puntos menos: todas las multas que contempla la DGT por tomar mal una rotonda