Sorteo de mesas electorales: cómo saber si te ha tocado en las elecciones generales del 23 de julio

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Vamos a explicarte cómo saber si te ha tocado estar en una mesa electoral durante las próximas elecciones generales del 23 de julio. Solo falta un mes para las elecciones, y ya que te hemos dicho cómo votar por correo y otros datos sobre ellas, ahora vamos a decirte cómo sabrás si te ha tocado estar en una mesa electoral.

Vamos a empezar diciéndote cuándo son los sorteos de la mesa electoral, y seguiremos explicándote cómo sabrás si te ha tocado ser miembro de una de estas mesas. Luego, para terminar te recordaremos las situaciones en las que puedes librarte de una mesa electoral, aunque no son fáciles. Recuerda que también te decimos las multas por no acudir a una mesa electoral.

Cuándo es el sorteo de mesas electorales

Los miembros de las mesas electorales durante todas las elecciones se eligen por sorteo. Son los ayuntamientos los que se encargan de realizarlos, y en el caso de las elecciones generales del 23 de julio, los sorteos deben haber concluido el 28 de junio. Es en esa fecha cuando todas las mesas estarán configuradas.

En estos sorteos se eligen al presidente de la mesa, a los dos vocales y a los suplentes. Por lo tanto, no solo puede tocarte estar directamente en la mesa electoral. También puedes ser suplente, y que si alguna de las personas de la mesa no puede acudir tengas que ser tú quien vaya. El sorteo se realizarán entre las personas censadas de una localidad que tengan entre 18 y 70 años.

Cómo saber si te toca mesa electoral

Una vez se realiza el sorteo de la mesa electoral, si te ha tocado se te notificará por correo certificado. Esto quiere decir que no lo tienes que mirar en ningún sitio, porque será un cartero quien irá al piso donde vives a entregarte en mano la carta donde se te notifica que te ha tocado.

Si no estás en casa en el momento en el que se te intenta entregar la carta, se te dejará un aviso en el buzón para que vayas a recogerla en la oficina de Correos. Si no fuera el cartero, también cabe la posibilidad de que sea un agente de Policía quien te la entregue.

En esta carta, tendrás la información sobre el puesto que debes ocupar en la mesa electoral, incluyendo si eres suplente o no. También tendrás las instrucciones en las que se te explican tus funciones, los horarios y todo lo que vas a tener que hacer.

Algunos ayuntamientos pueden publicar la información de las mesas electorales en sus páginas web. Pero no es algo obligatorio ni que hagan todos, por lo que lo mejor es que mires en la web del ayuntamiento donde estés empadronado o empadronada.

Esto es algo que depende de la voluntad de cada ayuntamiento, y de si deciden hacer públicos estos datos o no. Los ayuntamientos que de momento sí ofrecen los datos son:

¿Te puedes librar de la mesa electoral?

Existen algunos motivos para no ir a una mesa electoral en el caso de que te haya tocado, pero no sirve cualquier excusa. Principalmente son causas mayores o por motivos personales inaplazables. Sin embargo, aquí tienes la lista completa:

Causas personales que justifican por si solas no ir a mesa electoral

  • Tener entre 65 y 70 años.
  • Tener una discapacidad.
  • Tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Tener una incapacidad temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada de más de seis meses, o tener una baja por maternidad.
  • Estar ingresado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.

Causas personales que en algunos casos podrían justificar no ir a mesa electoral

  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad física y psíquica que, aunque no te hayan dado la baja, te impida ejercer ciertas funciones de la mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para profesiones concretas, y que la incapacidad te impida realizar las funciones de la mesa electoral.
  • Tener un embarazo de riesgo.
  • Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación.
  • Pertenecer a una religión o comunidad con régimen de clausura que no te permita acudir.
  • Un cambio de residencia habitual situada en otra Comunidad Autónoma, y que esté lo suficientemente lejos como para dificultar ir a la mesa electoral.
  • Si tienes un viaje vacacional pagado desde antes que se convocasen las elecciones, y puedes justificar prejuicios económicos si pierdes la reserva.

Causas familiares que justifican por si solas no ir a mesa electoral

  • Ser madre en periodo de lactancia natural o artificial con un bebé de menos de 9 meses.
  • Estar en situación de cuidado directo y continuo de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial por razones de guarda legal.
  • Cuidar de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueden valerse por sí mismas por edad, un accidente o enfermedad.

Causas familiares que en algunos casos podrían justificar no ir a mesa electoral

  • Tener que acudir a eventos familiares de especial relevancia y sean inaplazables, o que al aplazarse haya prejuicios económicos importantes. Para familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. (Hay que acreditar el evento y los prejuicios económicos).
  • Ser madre o padre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante el día de las elecciones.

Causas profesionales que justifican no ir a mesa electoral

  • Si el día de las elecciones tienes que trabajar en Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas con funciones electorales.
  • Si el día de las elecciones debes prestar servicios esenciales de importancia vital, como médicos, sanitarios, de protección civil, bomberos y similares.
  • Si eres director de medios de comunicación de información general, o jefe de servicios informativos que cubran la jornada electoral.
  • Si eres un profesional que debe acudir a acontecimientos públicos ese día, siempre que estén previsto con anterioridad a la convocatoria electoral, y siempre que no se te pueda sustituir.

Como puedes ver en esta lista de motivos, hay uno que se aplica a qué pasa si tienes las vacaciones ya pagadas y te toca mesa electoral. En estos casos, solo si puedes demostrar que hiciste la reserva antes del 29 de mayo podrás usarlo como excusa. Vamos, reservado desde antes de que se convocasen las elecciones.

En Xataka Basics | Cuándo y cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio

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