Mis padres me han dejado criptomonedas como herencia: esto es lo que implica a nivel fiscal y legal

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Según van pasando los años desde el nacimiento de Bitcoin —y ya van trece— más son los casos que se van acumulando en los que alguien fallece dejando una cierta cantidad de criptomonedas entre su patrimonio a heredar. Un patrimonio que puede pillar a pie cambiado a más de uno: si ya suele ser complejo resolver la cuestión hereditaria en un momento de quiebra emocional, más se complica desatascar una situación en la que interviene lo jurídico, lo tecnológico y a menudo el desconocimiento de herederos e incluso abogados.

Además, entran más factores en juego: en el caso de poder acceder a las criptomonedas, ¿se ha de tributar por ellas? ¿De qué forma? ¿Se ha de tributar también por la plusvalía? Si alguien compra criptomonedas por valor de 1.000 euros, pongamos, y las vende por 10.000, ha de tributar en torno a un 20% por los 9.000 euros de beneficio. ¿Eso también lo ha de pagar el heredero? A esas cuestiones nos ha ayudado a dar respuesta el despacho Ceca Magán Abogados.

Sin tributar por la plusvalía, pero sí por otros impuestos

paula gamez

En primer lugar, el fallecido no tributará por la plusvalía (el beneficio conseguido por la operación). "Conforme a lo establecido en el artículo 33.3.b de la Ley del IRPF, no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (la denominada plusvalía del muerto)", nos explica Paula Gámez, abogada experta en criptomonedas. Es decir: se tributará por la herencia de criptomonedas, pero no por la plusvalía que el fallecido hubiese podido conseguir.

Donde sí han de tributar los herederos es en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, y la que se debe tomar como referencia para saber el porcentaje a pagar es aquella donde el fallecido tenía su residencia.

Dicho esto, entra en juego un matiz importante: "las criptomonedas deben valorarse por valor de mercado en el momento del fallecimiento y aquí radica la dificultad", comenta Paula. España no cuenta todavía con un marco normativo específico para los criptoactivos, así que ha sido la DGT (Dirección General de Tributos) la encargada de clarificar el tratamiento fiscal de la titularidad, actividades o negocios jurídicos que vayan vinculados a las criptomonedas.

"Si bien la DGT no se ha pronunciado sobre la tributación de las criptomonedas en el impuesto de sucesiones, sí que se ha pronunciado sobre su tributación en el IVA, el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)", cuenta Paula.

Especialmente importante: el valor de las criptomonedas de cara a su tributación como herencia es la que tenían en el día y hora en que falleció su propietario

"A efectos del IP, como ocurre en el impuesto de sucesiones, las criptomonedas también han de valorarse por valor de mercado, concretamente, “como un capital en divisas” por su valor equivalente en euros y entendemos que esta conclusión es, perfectamente, extrapolable al impuesto de sucesiones. Por tanto, con independencia de la comunidad autónoma en la que los herederos deban liquidar el impuesto de sucesiones, las criptomonedas deben valorarse 'como un capital en divisas' por su valor equivalente en euros o en el momento del fallecimiento del titular de las criptomonedas".

Este punto es importante en tanto en cuanto demorar demasiado la resolución de la herencia podría estar haciéndonos tributar por una cantidad de dinero que no se ajusta a lo que recibamos. Dicho de otro modo: si el valor de esas criptomonedas ha caído desde el fallecimiento hasta el momento del cobro.

Un ejemplo: si cuando muera tu padre tiene 10.000 euros en Bitcoin, será por esa cantidad por la que tributarás, aunque en el momento en que los recibas solo valgan 3.000. La importancia del timing en esta cuestión es extrema por la volatilidad de las criptomonedas.

Un último apunte: cuando un heredero se dirige a un exchange, si las criptomonedas están en uno, para solicitar las claves de acceso en el caso de que no las tenga, ha de presentar documentación como el certificado de defunción, el de actos de últimas voluntades y una declaración como heredero o el testamento.

Y matiza Paula: "si tras el fallecimiento del titular de las criptomonedas, el exchange comunica las claves a los herederos para que estos puedan tener acceso a las criptomonedas sin que, previamente, hayan aportado la documentación acreditativa del impuesto de sucesiones, podrán ser considerados responsables del impuesto de sucesiones que hubiera dejado de ingresarse por estos".

Problemas técnicos

Lo comentado en los párrafos anteriores aplica a casas de cambio como Coinbase, que pueden desbloquear el acceso a las criptomonedas (algunas también permiten designar en vida a un heredero de cara a facilitar el proceso), pero si el fallecido almacenaba las criptomonedas en una cold wallet (un monedero físico), solo el conocimiento de las claves permitirá acceder a su interior.

Un equilibrio entre facilitar el acceso póstumo a los herederos y mantener una fuerte seguridad para evitar robos

En ese caso suele ser recomendable que si alguien está en esa situación incluya una vía de acceso a ellas en su testamento, o confíe las claves a una persona de extrema confianza, valga la redundancia.

Esta parte es espinosa en tanto en cuanto depositar en otra ubicación accesible por un tercero las claves de acceso pueden derivar en un robo de las criptomonedas, así que conviene ser especialmente cuidadoso.

Si el fallecido tenía este patrimonio en un monedero físico y no dejó nada previsto en el caso de que muriese de cara a que sus familiares pudieran acceder a las criptomonedas, es altamente improbable que pueda solucionarse de manera póstuma. Una parte de los 4 millones de bitcoins perdidos para siempre que se considera que existen tiene que ver con casos como este. Hodler hasta el final.

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