José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno, hacía unas declaraciones hace unos días para La Ser: "tenemos un problema cultural (...) Tenemos que inculcar en la sociedad y en las empresas el transitar a una nueva profesión, la jubilación activa, hacer otras actividades en la empresa".
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— Hora 25 (@Hora25) April 12, 2021
Como compensación por los fondos del rescate Covid, Bruselas nos pidió que reformásemos el actual Pacto de Toledo, y poco a poco se van vislumbrando los detalles, aunque aún queda tiempo hasta que veamos la cara más amarga de los ajustes que tendrá la futura jubilación de los españoles. Por el citado comentario de Escrivá ya sabemos al menos uno de los objetivos, retrasar todo lo que se pueda nuestra llegada al retiro con fórmulas tanto penalizadoras como gratificantes. Esa jubilación activa encajaría en el segundo grupo, pero no muchos ciudadanos conoce en qué consiste.
¿Qué es la “jubilación activa”? La introdujo el Real Decreto-ley 5/2013 que tocó las opciones de la jubilación anticipada y prolongó la vida activa. Tras casi ocho años de implantación apenas ha tenido éxito, siendo raramente solicitada entre autónomos y con testimonial participación entre los trabajadores por cuenta ajena.
Grosso modo, el plan es que, siempre que hayas cumplido con la edad ordinaria de jubilación (de 65 a 67 años dependiendo del período que analicemos) y que hayas cotizado para la pensión máxima (hoy día 36-37 años), el ciudadano que decida seguir trabajando pueda acceder al 50% de su pensión compatibilizando su sueldo. Mismas condiciones de acceso para los autónomos, solo que a ellos se les permite compatibilizar el 100% de la pensión, pero ojo, sólo para los que tienen contratado a un trabajador.
¿Qué otros detalles son importantes? Primero, si eres trabajador por cuenta ajena, la empresa tiene que dar el visto bueno. Segundo, sólo vale para empleados del sector privado. Para los autónomos, si eres societarios, administrador o socio de una empresa también quedas fuera. Por supuesto, no puedes estar en situación de jubilación anticipada. Esta actividad laboral extra que realices sí cotizará: por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de “solidaridad” del 8% de la que el trabajador pagará un 2%.
En ese 50% que cobrarás de la pensión que te corresponde quedarán fuera todo tipo de complementos por mínimos. Es decir, si la pensión que te iba a quedar va a necesitar de ayudas para que sea mínima (hoy día 7.707 euros anuales), el tiempo que estés bajo la jubilación activa sólo cobrarás por aquello que te correspondería sin los complementos.
Y por último, el período que alargues el trabajo no permitirá la actualización de la pensión con la jubilación definitiva que te va a quedar, lo que a ojos de Fedea es el toque definitivo que hace que esta modalidad no le ofrezca prácticamente incentivos a los trabajadores para posponer su edad de jubilación.
¿Y cuánta gente practica la jubilación activa en España y el resto del mundo? Nosotros estamos a la cola de utilización del mecanismo dentro de la OCDE. Sólo contamos con 10.000 personas jubiladas activamente, y prácticamente todos son autónomos.
Los otros recortes a las pensiones. A finales de este mes España enviará con el Plan de Recuperación definitivo a Bruselas, con retraso, como también le ha ocurrido a otros socios de la UE. Dentro de las peticiones europeas para nuestro país está la mentada reestructuración de las pensiones. Escrivá ha adelantado que el gobierno está decidido a aceptar el retraso de la edad real de jubilación para acercarla a la edad legal y que es posible que esto se anuncie ahora, pero se dejan para la segunda mitad del año decidir qué hacer con el mecanismo del factor de sostenibilidad, que tendría en cuenta el cálculo de la esperanza de vida para el cálculo de la pensión (y que en la práctica supondría alargar los años de vida laboral para optar a la pensión máxima) y que los sindicatos quieren derogar.
Otras ideas en negociación son premiar el retraso del retiro más allá de la edad legal de jubilación con una bonificación por cada año pospuesto de 12.000 euros y endurecer las condiciones para el acceso a las jubilaciones anticipadas.