Tras año y medio de trasiego legislativo, el Parlament de Catalunya ha aprobado la ley que limita el precio del alquiler en la comunidad. La legislación es ambiciosa, seguramente la más ambiciosa aprobada jamás por un organismo autonómico, pero tiene un recorrido incierto. Durante su tramitación, el Consell de Garanties Estatutàries ya advirtió sobre su posible inconstitucionalidad, al pisar competencias estatales. Llegue a buen puerto o no, sienta un precedente radical en materia de vivienda.
Por los siguientes motivos.
¿A quién afecta? A todos aquellos municipios catalanes por encima de los 20.000 habitantes que hayan experimentado incrementos drásticos del precio del alquiler durante los últimos cinco años. En total son sesenta, la mayor parte de ellos ubicados en el área metropolitana de Barcelona. La legislación los considera zonas "tensionadas", merecedoras de una especial regulación y protección. Sólo en Barcelona los contratos se han encarecido un 34% en el último lustro.
No todos los caseros se verán afectado. La ley no tiene carácter retroactivo y sólo se aplica a los contratos firmados a partir de su aprobación. Aquellos propietarios que declaren ingresos mensuales por debajo de los 2.000€ tampoco se verán afectados.
¿Qué dice? El aspecto más radical es la limitación de precios. Ningún nuevo contrato podrá superar el precio del anterior. La ley también fija unos umbrales máximos a partir del índice de referencia fijado por la Agència de l'Habitatge de Cataluña, y que varía en función de la renta media de cada distrito. Si un contrato supera el precio máximo establecido por el índice, tendrá que reducir su cuantía hasta ajustarse a la ley. Traducido: se prohíben las subidas y se fuerzan las bajadas.
Excepciones. Las hay. La obra nueva no se verá afectada. El Parlament desea incentivar la construcción de vivienda social y protegida. También se habilitan consideraciones especiales a los pisos reformados y rehabilitados. Los caseros podrán incrementar el alquiler de su vivienda en función del capital invertido y hasta un máximo del 20% del precio. Quienes pasen por encima de la ley, o no informen a sus inquilinos de ella, afrontarán sanciones de entre 3.000€ y 90.000€.
Recorrido. El camino hasta su aprobación ha sido largo. Hablamos de ello el pasado mayo, cuando la ley tenía un carácter menos ambicioso. Partiendo del mismo índice de referencia, el texto habilitaba a aumentos del precio de hasta el 10% sobre los umbrales máximos. Esta última es la fórmula más habitual empleada en otros países europeos, como Alemania. Cataluña ha llevado las restricciones un paso más allá, prohibiendo las subidas (no es una moratoria, como en Berlín).
¿Funcionará? No si de los grupos de la oposición depende. PP, Ciudadanos, PSOE y cuatro diputados de Junts per Catalunya, todos ellos pertenecientes al PdeCAT, juzgan la ley excesiva, al igual que la patronal inmobiliaria. El PP, en concreto, piensa recurrirla ante el Tribunal Constitucional. Podría tener éxito. Los propios funcionarios internos del Parlament juzgaron potencialmente inconstitucionales (contrarios a la CE y al Estatut) once de los quince artículos del texto.
El contexto. En cualquier caso, su aprobación sienta un precedente. Uno que pueden imitar otros gobiernos autonómicos. El alquiler ha aumentado en la mayor parte de ciudades españolas, sin que exista una correlación con el crecimiento de los salarios. Ciudades como Barcelona se han visto particularmente afectadas (en parte por su carácter turístico, como Palma o Valencia), pero no son las únicas. El suyo será el primer experimento a gran escala en materia de alquiler limitado.
El TC resolverá si tiene futuro o no.
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