Suponen la excepción a la norma general, pero sí, hay ciertos casos en los que una misma persona puede cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. Para lograrlo el beneficiario debe cumplir sin embargo una serie de requisitos bien definidos y que afectan, entre otras cuestiones, a su situación en el momento de jubilarse o el tiempo y la forma en la que ha cotizado a lo largo de su vida laboral.
Te lo explicamos en detalle.
¿Qué dice la norma? La legislación española es muy clara en lo que atañe al cobro de pensiones contributivas. En su artículo 163 la Ley General de la Seguridad Social recoge que "las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario", aunque abre la puerta a excepciones en las que "expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".
¿Y la Seguridad Social? A la hora de definir la compatibilidades de las pensiones, el Ministerio de Inclusión, del que depende la Seguridad Social, aclara algunos puntos relevantes. El primero es que en caso de incompatibilidad aquellas personas que tuvieran derecho a dos o más pagos optarán a uno, por defecto el de mayor cuantía. Del principio se exceptúan las pensiones de viudedad. El segundo punto que matiza el departamento de José Luis Escrivá es también clave: "La incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes".
¿Qué significa eso? Por ejemplo, que siempre y cuando cumpla ciertos requisitos una misma persona que haya trabajado —y cotizado— en el Régimen General y el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrá optar al cobro de dos pensiones una vez finalice su vida laboral. Lo de ajustarse a los requisitos, eso sí, es un matiz importante, como destaca el Instituto BBVA de Pensiones.
En el momento de la jubilación, el interesado deberá estar dado de alta —o situación asimilada— en dos regímenes de la Seguridad Social y cumplir los mínimos en cada uno para optar a la prestación, lo que significa haber cotizado al menos 15 años en ambos. Dos de esos años de cotización en cada régimen deben haberse registrado además durante la década y media previa a la jubilación.
¿Y si no es así? Si en el momento de la jubilación el interesado no figura como dado de alta en los dos regímenes de la Seguridad Social le quedará todavía una vía para optar al cobro de las prestaciones: haber cotizado en ambos 15 años de forma simultánea. Y los matices vuelven a ser importantes en este caso. La contribución deberá haberse realizado al mismo tiempo durante 15 años. No vale por lo tanto que sea sucesiva. La Seguridad Social permite ampliar información, incluido el procedimiento de solicitud o el cálculo de prestaciones, en su web oficial.
¿Cuánto se puede cobrar? El importe total no es ilimitado. La suma de las pensiones concurrentes —como puede ser el caso de las abonadas por el Régimen General y el Especial de Trabajadores Autónomos— no deberá exceder un límite máximo. En 2021 se situaba por ejemplo en 2.707,49 euros mensuales. En 2023, en 3.058,81 euros. En caso de que ambas cuantías juntas excedan ese tope se recortará de forma proporcional la cantidad de cada una hasta adaptarlas.
En el caso de que te ajustes al perfil y quieres saber cuánto cobrarías con la suma de ambas prestaciones deberás estimar cada una de forma individual, cálculo que la Seguridad Social realiza teniendo en cuenta aspectos como la base reguladora y los años cotizados. El primer factor se relaciona con las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años); el segundo determina el porcentaje de cobro.
¿Y si no llego a las dos pensiones? Por supuesto, no todos los trabajadores que han cotizado en más de un régimen —bien de forma simultánea o sucesiva, con el paso de los años— cumplen los requisitos para acceder a las dos pensiones. ¿Qué pasa por ejemplo si en cuando me llega la jubilación llevo trabajando 10 años como autónomo pero en el pasado he estado 20 cotizando como asalariado? El sistema contempla que, aunque no se opte a ambas pensiones, no se pierda la cotización.
¿Cómo se aplica en la práctica? El Instituto del BBVA aporta un ejemplo práctico: un trabajador que en el momento de retirarse haya cotizado nueve años como autónomo, pero previamente lo hiciera 30 en el Régimen General se jubilará por este último con un saldo conjunto de 39 años cotizados. Otro caso ilustrativo: una persona que antes de jubilarse haya cotizado 12 años en Régimen General tras otros 14 de autónomo se jubilará por el RETA con 26 años cotizados.
"Si se ha cotizado a dos regímenes, pero solo causa pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en aquel que no resuelve pensión podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, a efectos exclusivos de determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente”, detallan desde la institución.
Imagen de portada: Cristina Gottardi (Unsplash)
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