El juzgado de lo penal número 3 de Valencia ha condenado a J.G., administrador de Seriesonline.es, Divxonline.es y Estrenosonline.es a un año, siete meses y quince días de prisión. Además, tendrá que pagar una multa con una cuota diaria de 12 euros durante 21 meses.
La sentencia vuelve a reabrir el debate sobre si las páginas con enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor entran dentro del marco de la legalidad o no, y las comparaciones con el caso Sharemula, cuya causa fue sobreseída por la Audiencia de Madrid, son inevitables.
¿Qué ha cambiado desde Sharemula?
En realidad, nada. La ley es la misma, pero la interpretación de la misma por parte del juez que ha instruido este caso sí ha tomado en cuenta un factor fundamental para la causa. Según la sentencia, el acusado infringía el artículo 20 del texto de la Ley de Propiedad Intelectual, en la cual se deja claro que no se puede realizar la llamada "comunicación pública" de contenidos protegidos por la propiedad intelectual.
Mientras que en otras páginas y en otras demandas los enlaces llevaban a otras webs desde donde realmente acceder al contenido, en el caso de Seriesonline.es y las otras dos webs que administraba J.G. el contenido esta integrado en la propia página.
Según el abogado David de Maeztu, consultado por nuestros compañeros en Genbeta, esa integración supone que para el juez hay comunicación pública a pesar de que el archivo esté en servidores de terceros.
Carlos Sánchez Almeida, otro abogado citado en el artículo de Genbeta, también aclara este punto:
La responsabilidad por enlaces está definida en el artículo 17 de la LSSI y no constituye comunicación pública en tanto que desde la página donde esté el enlace no fluye un solo bit de música o películas.
Esa por lo tanto ha sido la diferencia fundamental entre ambos casos: la integración de los contenidos en la propia página --que además reportó según el juez un beneficio económico por ingresos publicitarios-- hizo que el administrador además se lucrara con esta actividad.
Por su parte David Bravo, citado en El País, no opinaba lo mismo, y para él la integración de contenidos no supone un delito ya que esos contenidos siguen estando en servidores de terceras partes. "Interpretado así, cualquiera que tenga un blog y meta, por ejemplo, un vídeo de YouTube estaría cometiendo una infracción".
Vía | El País En Genbeta | El administrador de Seriesonline.es, condenado a la cárcel
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