¿Se mueren los memes o triunfan los creadores? ¿Haremos de la red un espacio sin contenidos libres o estamos poniendo coto al poder de las gigantes tecnológicas estadounidenses?
En realidad, no lo sabemos. No podemos afirmar unas cosas u otras. Hablamos, claro, de la nueva directiva europea aprobada ayer por un escaso margen de votos y cuyos artículos 11 y 13 (los nuevos 15 y 17) han provocado una ola de indignación y preocupación entre los usuarios.
¿Qué es y qué no es el artículo 15 (antiguo 11)?
Se trata de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo “sobre los derechos de autor en el mercado único digital”. Se publicó ayer por la tarde y puedes consultarla aquí.
La medida por cierto, salió pese a unos polémicos errores de votación. Durante el turno de votación de enmiendas, donde se esperaba votar que sí a la norma pero obligando a revisar los artículos 11 y 13, hubo 312 eurodiputados en a favor de eliminar estas enmiendas frente a 317 que votaron en contra de hacerlo. Es decir, que salió el sí a la enmienda total por un escasísimo margen.
Cuando luego se supo que 10 eurodiputados habían cometido "error de voto" y que estaban en contra del 11 y el 13, no importó, ya que las correcciones de voto no tienen consecuencias en el europarlamento, sólo a efectos de acta. Esto implica dos cosas. Una, que ya no había nada que hacer, y dos, que era una votación muy divisiva que teóricamente no respaldaba la mayoría parlamentaria.
La directiva contaba con un texto anterior, de febrero, muy distinto del finalmente firmado, y que es el que más ha circulado entre expertos y prensa para analizar los efectos que tendrá en nuestras vidas. Es por eso que hay confusión sobre las interpretaciones de las potenciales consecuencias jurídicas, y es recomendable centrarse sólo en los análisis que hayan basado en la directiva aprobada este 26 de marzo.
(Si estás familiarizado con el texto, te recomendamos que te saltes directamente este y el próximo epígrafe del post).
En el título IV y capítulo 1 encontramos los artículos 15 y 17 (página 117 en adelante). El artículo 15 (antiguo 11) habla de la relación de la protección a la prensa y sobre el derecho a cita. Es, en esencia (aunque no sólo), una medida para limitar cuánta información puede Google sustraer de las webs para incluirla en sus páginas de búsqueda sin pagar a la prensa, de modo que los usuarios no tengan que pinchar en El País o en Xataka para leer la información que buscan.
La medida permite "el uso de palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa", y además, se limita a pedir una retribución a autores por textos con menos de dos años de vida, momento a partir del cual expiran los derechos de protección y las plataformas pueden indexarlas con más ligereza.
Es decir, que páginas como Google o Menéame podrían seguir recogiendo pequeñas frases para contextualizar qué dicen los artículos, aunque estaría por definir mejor qué es ese "extracto breve" que indican. No tendría por qué vivirse la misma experiencia que con el Canon AEDE en España, que llevó al cierre de Google News.
En ningún momento esta directriz afecta a los hipervínculos (el link tax) o a páginas como Wikipedia, como se ha rumoreado en algunos foros.
¿Qué dice y qué no dice el artículo 17 (antiguo 13) y las nuevas leyes de Copyright de la UE?
El artículo 17 (el antiguo artículo 13) habla de la protección de los ostentadores de derechos de autor (creadores, pero también gestores de licencias) sobre “los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea” (plataformas). Básicamente, Europa revoca su anterior base legal, la Directiva 2001/29/CE, en la que se especificaba que las plataformas no eran las principales responsables de las vulneraciones de derechos de autor.
Hasta ahora el modus operandi habitual era que Youtube o Facebook borrasen contenidos protegidos por copyright a posteriori, una vez alguien hiciese una reclamación.
Ahora la UE indica que las grandes plataformas deberán ir pidiendo autorizaciones previas a cada ostentador de licencias para mostrarlo en sus servicios… salvo excepciones. ¿Y cuáles son esas excepciones? Unas lo suficientemente vagas (deberán haber hecho “los mayores esfuerzos por obtener una autorización”) como para que no se conozca aún las consecuencias del proceso.
Por otra parte, el artículo 17 incluye explícitamente que la UE se compromete a proteger el uso de obras alteradas en forma de “citas, críticas, reseñas, caricatura, parodia o pastiche”, es decir, los vídeos divulgativos o los memes. También contempla que no será necesario actuar contra los infractores de estos derechos que no actúen con carácter comercial o “cuya actividad no genere ingresos significativos” (como ejemplo hipotético, el típico canal de Youtube no monetizado que sube canciones antiguas poniendo en su descripción “no poseo los derechos”).
Aunque, de nuevo, no especifica la forma en la que esta protección va a desarrollarse.
Es decir, una cosa es la directiva y otra su implementación. En los puntos 8 y 10 del artículo de marras se dice que la Comisión se reunirá en el futuro, antes de que se ponga en marcha, con los prestadores de estos servicios para aclarar los términos en que se aplicarán estas prácticas, y será entonces cuando podamos palpar bien las consecuencias de la directiva.
La UE, Google, Facebook y todos los interesados tienen hasta 24 meses para dialogar antes de que la directiva se ponga en marcha.
Otra excepción del texto es qué plataformas son responsables. Por ejemplo, si yo tengo una web personal y la gente puede subir fotos en sus comentarios, ¿tendré yo que pedir licencias de reproducción a todo el mundo antes de permitir que alguien la suba? No, lo serán aquellas “con un volumen de negocios anual inferior a 10 millones de euros y cuyo promedio de visitantes únicos mensuales en la Unión no sea superior a 5 millones”.
No es todo Internet, pero sí más plataformas de las que podríamos pensar. Tu página web no, pero, dependiendo de cómo acabe aplicado, igual Forocoches se topa con un problema.
Finalmente, ¿cómo se va a ejecutar todo esto? Con “mecanismos de solución extrajudicial” e “imparcial” de litigios aprobados por los Estados, y será cada Estado quien determine cuál será el órgano jurisdiccional competente según la legislación de cada país.
Vamos, que estos servicios mayormente transfronterizos como Google estarán sujetos a distintos mecanismos y distintas legislaciones para cada país. Internet se va a complicar un poco más.
Qué argumentan los que son favorables a esta nueva directiva
Según fuentes comunitarias, el principal escollo que se topan con la opinión pública, que mayoritariamente teme que esta nueva norma vaya a acabar con el Internet abierto e informal tal y como le conocemos, es en el de hacer entender que hay que ponderar el derecho a la información con el de autor.
La aprobación de esta medida supone un apoyo para los creadores, pero también para las industrias culturales, que ahora mismo tienen poca capacidad de decisión sobre los términos en los que sus contenidos aparecen citados en estas plataformas.
El argumento sigue así: si las plataformas realizan un acto de comunicación al público, también deben obtener autorizaciones de la difusión del contenido. Y en caso de no haber buscado esa autorización, habrá que ver el esfuerzo ejercido para lograr la autorización, que dependiendo del tamaño de la plataforma se exigirá que sea mayor o menor.
Por otra parte, ahora los usuarios legítimos ganarían poder de negociación y seguridad jurídica. A partir de ahora plataformas de gran tamaño deberán especificar todas y cada una de las normas y potenciales conflictos según el uso que realicen los usuarios, la ostentación de autorizaciones y acuerdos materiales.
Es decir, ahora habrá menos discrecionalidad por parte de YouTube para retirarte o desmonetizarte un video, entre otras. Además, como Europa pide proporcionalidad y ha dicho que debe haber mecanismos extrajudiciales respaldados por el Estado para solucionar estos conflictos, en teoría tanto los usuarios que no vulneren el copyright como los ostentadores de licencias se verán más protegidos frente a las plataformas.
También, por esa cuestión de “proporcionalidad”, se abre la puerta a un mayor poder de negociación por parte de las industrias culturales sobre los derechos de monetización de sus productos en plataformas. En teoría, una organización de autores, puramente privada o tipo SGAE, podría ir donde Spotify y pedir que se revise el dinero por reproducción recibido por los autores, e incluso pedir incrementos se demuestra lícito.
El debate sobre la tecnología de rastreo del copyright
Para los defensores, y como se ve en el texto, es falaz decir que Europa va a censurar los memes o los contenidos de divulgación que se valgan de obras con copyright. Concretamente la última directiva, y a raíz de la campaña de críticas que se le hizo al “artículo 13”, incluyó excepciones explícitas indicando que los contenidos informales de este tipo debían ser protegidos.
Por otra parte, hay mayor poder de protección de los usuarios contra la discrecionalidad de las plataformas si estas te borran algún tipo de ese contenido.
En un caso hipotético, si tú subes un pastiche y Facebook no te permite subirlo porque su algoritmo de análisis ha detectado que ese contenido tiene copyright, podrías reclamar ante Facebook en ese mecanismo extrajudicial con el respaldo de los Estados, y una revisión artificial o humana debería darte la razón, con lo que finalmente tú podrías subir tu meme. Si aun así entonces se negasen, podrías reclamar ante la UE y ganar.
Es evidente que el último escenario es el que deberíamos evitar a toda costa si de verdad queremos mantener el Internet que conocemos, ya que, si necesitásemos pelear jurídicamente cada posible subida de contenido a Youtube o a Twitter, está claro que una mayoría de usuarios nunca daría el salto y perderíamos mucho potencial contenido, buena parte de nuestro día a día digital.
Aquí nos topamos con un riesgo: ¿pueden las grandes plataformas filtrar los contenidos? Por poder pueden, y ya las aplican, como el famoso Content ID de Youtube. Pero, ¿son lo suficientemente potentes como para distinguir de forma previa y sin errores qué es filtrable y qué no? ¿Sabiendo que, si suben un contenido con copyright por error, podrían exponerse a multas monetarias e incluso cárcel?
Qué argumentan los que están en contra de esta directiva
Europa básicamente le dice a estas empresas que pueden utilizar sus sistemas técnicos, si están disponibles, para bloquear contenidos. Siempre que sirvan para cumplir esa función de criba eficiente.
Pero, según Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en derecho en red y nuevas tecnologías, esto es una quimera: “actualmente el estado de la técnica en relación al análisis de propiedad intelectual está muy muy verde. Tenemos los casos de Facebook de censura de obras de arte porque cree que son desnudos, pero también muchos otros”.
“Sí, la nueva directiva ha contemplado todas estas excepciones para respetar la libertad de información y expresión. En realidad, el problema nunca ha sido que Europa quisiera prohibir los memes”, dice Carrasco, que matiza: "el problema lo tenemos en que los sistemas de reconocimiento de estos contenidos son incapaces a día de hoy de analizar estos matices. Y lo lógico será que cuando los sistemas de revisión detecten un archivo similar a ese que tiene derechos de autor, el sistema lo que va a hacer es eliminarlo. Se tenderá más a falsos positivos que no a respetar la libertad de expresión”.
Europa en principio no busca esto, pero por cómo ha redactado la norma, indica que las plataformas, al usar algoritmos y otros sistemas tecnológicos de revisión en lugar de “supervisión activa”, se están evadiendo de su responsabilidad. Así que, o bien mejoran los algoritmos, o contratan a cantidades enormes de personas para hacer estas revisiones, o aceptan que sus plataformas darán peor y menos servicio (borrando preventivamente muchos archivos) o bien se exponen a las consabidas sanciones.
Los defensores de la directiva alegan (correctamente) que Google y Facebook ven crecer sus beneficios entre un 40% y un 38% anual, que se nutren, en parte, por estas lagunas de derechos de autor, y que no están gastando recursos en personal para vigilar estas cosas.
Los detractores creen que esta imposición no es proporcionada y va a generar mucho más conflicto. "Ahora por ejemplo se está discutiendo la directiva de terrorismo", nos dice Carrasco, "y en ella se está hablando de plazos para la retirada de contenido a posteriori. ¿Es llamativo entonces que en los casos de propiedad intelectual se esté hablando de retiros proactivos?".
Según Carrasco, es posible que Europa haya sucumbido ante los encantos de agentes interesados que les han ocultado el verdadero estado de estas tecnologías. Concretamente se habla de Audible Magic, empresa estadounidense relacionada con Facebook que se vende como herramienta de filtro de copyright y que ha sido el lobby que más agresivamente a presionado (y sin declarar) durante estos meses a favor de la aprobación del texto.
Ellos son los que alegan que pueden distinguir perfectamente entre el contenido con derechos de autor y el que no (en realidad, sigue sin haber perfeccionado este objetivo). Ahora, las plataformas de contenido que quieran operar en sintonía con el artículo 17, deberán solicitar servicios como este, cuyo precio para una plataforma media puede ser de entre 30.000 y 60.000 dólares.
Así, aunque todo esto perjudica a Google y Facebook, perjudica aún más a las plataformas que no se pueden permitir este tipo de gastos, haciendo aún más difícil el ascenso de "prestadores de servicios" que les hagan competencia en el sistema. Por eso esta medida es tan importante: pese a que muchos europarlamentarios se están obcecando en intentar limitar el poder de estas tecnológicas extranjeras, lo aprobado va a acabar afectándonos a todos.
Otro punto muy importante de los detractores de esta normativa es la realidad social y mercantil actual de Internet. Vale, aceptamos que, ahora mismo, las plataformas están incentivadas a no subir contenido en caso de dudas. Pero es que la experiencia de Youtube actual es que, cuando se avisa a un ostentador de derechos de autor de que hay en la página algo suyo, la mayoría de autores dan su beneplácito a que eso esté en Youtube y piden, en todo caso, que la monetización vaya para ellos.
Las respuestas de los creadores no suelen ir en la senda de quitar los contenidos (aunque por supuesto hay gente que quiere esto y es un derecho que debe ser altamente respetado), pero con la nueva directiva tenderemos a tener menos contenidos, no los mismos o más.
Hay más razones para estar en contra de la directiva: “a día de hoy ya se retiraban contenidos”, dice Carrasco, refiriéndose a los procesos judiciales por denuncias de vulneración de los derechos de autor. Aunque, claro, eran procesos mucho más largos y costosos.
Por ejemplo, con nuestro sistema actual, si Youtube retiraba la monetización completa de un vídeo de un youtuber por tener un pequeñísimo uso de una obra con derechos de autor y se la daba a estos (como está pasando ya y como se quejan los defensores de la nueva directiva), la proporcionalidad de estas medidas podrían ser discutidas.
Para el abogado, habría sido mejor solución hacer que las normas de propiedad intelectual incluyesen excepciones adecuadas adaptadas al nuevo contexto de difusión. Potenciar legislación sobre el fair use en lugar de trasladar la carga a las plataformas.
¿Y ahora qué? Pues según Carrasco, "la discusión ahora tendría que venir en la transposición de esta directiva a nivel nacional, pero, dado lo imprecisos que son los términos jurídicos utilizados en el texto, esto tiene toda la pinta de que va a llegar antes a los tribunales".
Seguirá el sainete jurídico al menos dos años más. Hasta entonces, por todo lo explicado y especialmente por la vaguedad e imprecisión de la redacción de la directiva, Internet seguirá siendo el mismo de siempre.