El mercado cámper y de autocaravanas ha explotado. España, un país donde el mercado de este tipo de vehículos no estaba especialmente desarrollado, ha acogido con los brazos abiertos esta nueva forma de viajar desde que la pandemia de coronavirus se instalara en nuestras vidas.
Con esta nueva posibilidad de viajar dentro del imaginario de muchos españoles, surgen algunas situaciones desconocidas para los neófitos en el caravaning. Una de ellas está relacionada con la posibilidad o no de "hacer noche donde queramos". ¿Qué hay de cierto en esto? ¿Podemos dormir en cualquier lugar? ¿Nos enfrentamos a algún tipo de multa?
Estacionar, acampar y pernoctar, esa es la cuestión
Una de las primeras reglas que tiene que conocer todo interesado en pasar unas vacaciones a bordo de una cámper o una autocaravana es la de estacionar, acampar y pernoctar.
Si atendemos a la primera, la DGT sólo puede actuar en caso de que hayamos estacionado incorrectamente. ¿Qué es esto? Que hemos aparcado sobrepasando "las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento" o "la limitación temporal del mismo, si la hubiese". Es decir, la multa por un estacionamiento incorrecto sería la misma que para cualquier otro vehículo: de 80 a 200 euros en función de la infracción cometida.
Sin embargo, que hayamos estacionado correctamente no quiere decir que los agentes locales no entiendan que estamos acampando. Y es que la DGT especifica en su página web que "el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc" se considera una acampada.
Del mismo modo, y aunque haya espacio de sobra en un aparcamiento público, tampoco es posible cocinar fuera del vehículo, verter líquidos, cocinar o comer en el exterior, pues cualquiera de estas actividades podrían considerarse, de nuevo, como acampada.
En estos casos, sin embargo, son las autoridades locales (comunidades autónomas o municipios) los que tienen que definir dónde se pueden realizar acampada o, incluso, pueden delimitar espacios concretos donde deben estacionar las cámper o autocaravanas. Las multas, en estos casos, dependen de cada lugar.
Si el estacionamiento es correcto, es posible que podamos pernoctar en el interior del vehículo. Es decir, podremos dormir dentro de la cámper o la autocaravana, pero hay que tener en cuenta que desplegar cualquier tipo de toldo puede estar considerado, de nuevo, como acampada, por lo que tendríamos que dormir con todos cerrado y sin dejar restos alrededor de nuestro vehículo.
Una vez más, son los organismos locales los encargados de establecer si la pernocta está o no permitida o cuáles son las multas por llevar a cabo este tipo de actividad. Eso sí, hay que tener en cuenta algunos detalles en función de dónde hayamos estacionado ilegalmente nuestro vehículo.
Las multas más importantes
Más allá de las sanciones que nos pueden imponer las autoridades locales, hay otras a tener en cuenta. Por ejemplo, aparcar en una playa para acampar o pasar la noche está prohibido y regulado en la Ley de Costas. Aquí, la sanción puede ser de 40 euros por metro cuadrado ocupado, como recogen en Motorpasión.
Además de las playas, las multas son incluso más graves si las infracciones se producen en un espacio de protección ambiental especial, como pueden ser Parques Naturales. De hecho, en el verano de 2021, el Diario de Almería recogía que se denunciaron 755 actuaciones ilegales y 1.278 a lo largo de todo el año en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
En este caso, el problema es mucho mayor para el infractor y se tendrá en cuenta el posible daño medioambiental que haya provocado. En el caso anterior, las multas leves pueden alcanzar los 601 euros pero elevarse hasta los 60.000 euros en caso de que el daño provocado sea considerado como grave. Por norma general, la pernocta ilegal o la acampada se suelen castigar como infracciones leves.
Foto | Anna-Philine
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