La regla del 7 no es infalible para olvidarse de los radares: la DGT nos confirma a qué velocidad multan (y si ha cambiado algo)

  • Las redes sociales recogen un supuesto cambio en los márgenes de error de los radares pero no existe

  • La DGT aplica el mismo criterio desde 2020 cuando se popularizó "la regla del 7"

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El margen de error que aplica la DGT en sus radares vuelve a estar en entredicho. En los últimos días, las redes sociales y algunos medios de comunicación se están haciendo eco de un supuesto cambio en la velocidad máxima a la que podemos circular sin ser multados por las carreteras españolas.

Una vez tenemos claro cuál es la velocidad máxima a la que podemos circular y las posibles multas a las que nos enfrentamos si infringimos las normas, que en los casos más graves alcanzan los 600 euros de multa y la retirada de seis puntos en el carné de conducir, la verdadera duda es: ¿hasta dónde puede apurar un conductor?

El margen de error de los radares

Los conductores que suelen jugar al límite de la legalidad, o prefieren buscar los métodos para saltarse las normas y quedar impunes, tienen en mente aquello de la regla del 7.

Esta regla hace referencia al margen de error con el que trabajan los radares y ha llegado a ser confirmada por la Guardia Civil en Twitter hace unos años. Según esta, un radar nos multará si sobrepasamos el límite máximo permitido en 7 km/h cuando el máximo de la vía sea inferior a 100 km/h. Cuando el límite sea superior a esos 100 km/h, se aplicará el 7%. Es decir, en una carretera de 120 km/h, el radar nos multará cuando alcancemos los 128,4 km/h.

Aunque esto mismo fue confirmado por la Guardia Civil, hay que poner unos cuantos asteriscos. Este límite sólo hace referencia a los radares móviles que ya han sido homologados y pasan una inspección periódica. En realidad, hay tres márgenes de error con los que deben cumplir los radares, aplicándose uno u otro en función del tipo de controlador y de si es un nuevo cinemómetro o, por el contrario, está siendo revisado su funcionamiento.

Estos datos los encontramos en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Es decir, los supuestos nuevos límites que algunos medios están difundiendo y de los que se está hablando en las redes sociales ya se aplican desde 2020.

Margen

A veces el 7%, pero otras el 5% o el 3%

Como podemos comprobar en la imagen superior, el margen de error que se aplica en los radares difiere en función de si el cinemómetro es nuevo, ha recibido una modificación o reparación o la verificación es periódica.

Así, se aplican los siguiente márgenes en cada situación:

  • Si el radar es nuevo y es fijo: el margen de error es de 3 km/h por debajo de los 100 km/h y del 3% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
  • Si el radar es nuevo y es móvil: el margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
  • Si el radar fijo recibe una revisión periódica: el margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
  • Si el radar móvil recibe una revisión periódica: el margen de error es de 7 km/h por debajo de los 100 km/h y del 7% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.

Para aclarar todo esto, nos hemos puesto en contacto con la DGT, quienes nos confirman que, efectivamente, este criterio se lleva aplicando desde 2020 y que desde entonces no se ha modificado ningún tipo de criterio en relación al margen de error de los radares.

Preguntados sobre qué se aplica exactamente a la hora de multar a los conductores es este o si, por el contrario, se establece un margen de 7 km/h o 7% general a todos los cinemómetros, nos han querido dejar claro que la misión de la DGT es que los conductores circulen dentro de los márgenes de velocidad ya establecidos, entendiendo que esto es básico para mejorar la seguridad en las carreteras.

A finales del año pasado, desde Xataka nos pusimos en contacto con el organismo en relación a este mismo tema. Entonces nos confirmaron que la DGT aplica siempre el margen de error menos restrictivo con el conductor. Es decir, entonces nos aseguraron que se aplicaba la famosa regla del 7.

Imagen | Guardia Civil

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