Nada de recolectar datos de forma masiva a través de los smartphones y de las conexiones a internet de los usuarios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de los Estados que demandaban poder solicitar a las operadoras de telecomunicaciones una colecta "generalizada e indiferenciada" de conexiones de sus usuarios.
Esa recolección solo se podrá realizar en caso de que exista "una grave amenaza a la seguridad nacional", y tendrá que ser aprobada por un juez o "una autoridad administrativa independiente". La Unión Europea ratifica así el fallo de 2016 del caso "Tele2" que también se refería a esta recolección masiva de datos.
Los ciudadanos europeos ganan esta batalla por su privacidad
La sentencia se ha producido tras las demandas de organizaciones como Privacy International y La Quadrature du Net. Ambos organismos exponían cómo las prácticas de vigilancia masiva estaban yendo demasiado lejos en países como el Reino Unido, Francia y Bélgica y violaban los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El Reino Unido tiene su Investigatory Powers Act, mientras que Francia aprobó un decreto en ese sentido en 2015 y Bélgica también tiene un acta de este tipo aprobada en 2016. Con esta sentencia la Unión Europea deja claro que los gobiernos de los Países Miembros no podrán pedir a las operadoras esos datos salvo en casos excepcionales.
La Unión Europea ya había restringido hace meses cómo las empresas en Estados Unidos pueden enviar datos de usuarios europeos a los Estados Unidos. Se detectó que los residentes en la UE no tenían apenas recursos para luchar contra esa recolección de datos, y se determinó que las leyes de seguridad nacional de los EE.UU. no cubren la privacidad de los ciudadanos de la Unión Europea.
Más información | Sentencia del TJUE (PDF)
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