“Con todo el respeto del mundo, pero el lunes no contéis conmigo”. Esta sencilla frase en un mensaje enviado por WhatsApp a una empresa gallega bastó para que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia hiciera valer la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo para desestimar la demanda de un empleado fijo discontinuo por despido improcedente.
¿Qué pasó? Un empleado llevaba trabajando en calidad de oficial de 3ª como fijo discontinuo en una empresa de mantenimiento eléctrico y fontanería de La Coruña desde 2017. Hasta 2020, la actividad y plazos estipulados en el contrato fijo discontinuo se dieron con normalidad. En 2020, la empresa se acogió a un ERTE, por lo que el empleado no fue requerido y presentó una reclamación de conciliación por despido que fue rehusada por el tribunal dado que la empresa se encontraba en ERTE, y estimó que la relación laboral se mantenía vigente.
En septiembre de 2021, la empresa le comunica al empleado mediante un mensaje WhatsApp un viernes, que debía presentarse a trabajar el lunes siguiente en su centro de trabajo en la localidad de Bergondo. La respuesta del empleado a través del mismo chat de WhatsApp fue: “No gracias, la verdad es que después de dos años nadie se dignó a hablar conmigo, a informarme de mi situación en la empresa, ¿y me venís un viernes avisándome que el lunes vaya a trabajar una semana y media de contrato? No, gracias, no estoy tan desesperado. Con todo el respeto del mundo, el lunes no contéis conmigo”.
La empresa no contó con él. Tal y como se indicaba en el mensaje, la empresa no contó con el empleado para continuar su tarea como fijo discontinuo en 2022. Por lo que no volvió a comunicarse con el trabajador. Esa falta de comunicación hizo que el empleado volviera a presentar un recurso de conciliación en 2022, que en este caso sí llegó a juicio declarando que no existía un despido improcedente, que se recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que en su sentencia falló a favor de la empresa.
El empleado reclamó que la empresa había infringido el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores, por no haberle convocado durante 2022, incurriendo en un despido improcedente por no haber sido “llamado en el orden y la forma que se determine en los convenios colectivos”. Según el TSJ de Galicia, el empleado había manifestado por WhatsApp su negativa a incorporarse, admitiendo ese mensaje como una prueba tácita de su dimisión en 2021.
Los contratos fijos discontinuos. El contrato fijo discontinuo está pensado para aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero estable en el tiempo. Es decir, durante un determinado periodo de tiempo, la empresa puede (y se compromete a hacerlo) requerir los servicios del empleado y el empleado deberá cumplirlos, siendo remunerado durante el periodo que trabaje.
Según expresa en su sentencia el TSJ de Galicia, en el contrato de este empleado se recoge explícitamente que “era para periodos temporales en función de las necesidades”, y que “en otras ocasiones también había trabajado durante tiempos breves y no protestó ni presentó ninguna reclamación”.
Dimisión involuntaria por WhatsApp. El alto tribunal gallego se acoge a la sentencia del 2000 del Tribunal Supremo en el que considera las comunicaciones por WhatsApp como un vehículo válido y comprobable para establecer comunicaciones entre empleado y empresa, y que la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita mediante signos escritos u orales dirigidos al empresario (mensajes de voz y texto).
Es decir que, llevado por la indignación, el empleado había presentado su dimisión a la empresa, al haberse negado a acudir al llamamiento de la empresa…aunque no estaba siendo consciente de ello y tardó un año en enterarse.
Imagen | Pexels (Charlotte May)
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