El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el caso Menéame. Y lamentablemente para los defensores de la libertad de expresión, la conclusión de la Justicia es que aquellos comentarios debían ser retirados. Avalando así la indemnización de 1.200 euros a un concejal del PP que el Supremo ya decidió ratificar.
Unos comentarios que marcan la línea de lo que puede decirse en internet. El caso se remonta a 2015, cuando en la plataforma se enlazó a una noticia en la que se explicaba que un concejal de Marbella se había gastado 14.600 euros en llamar en un mes, utilizando fondos públicos. De aquella noticia aparecieron comentarios como "hijo de puta" o "ladrón", de los que se solicitó la retirada por considerarse un ataque al honor.
Entre los argumentos de Menéame estaba que "es materialmente imposible comprobar todos los comentarios", que se les estaba considerando "prestador de servicios, y no un simple agregador de enlaces" y que seguirían "peleando por la libertad de usar expresiones que están tan imbricadas en nuestro idioma como gilipollas, sinvergüenza o saqueador".
La fina línea de lo que se considera un insulto. "Es muy complicado controlar esto", explicaba Sergio Carrasco, consultor jurídico y técnico en Fase Consulting, "De toda expresión se tiene que mirar en qué contexto se realiza porque al final que tú llames a alguien 'chorizo' forma parte del lenguaje y no significa que le atribuyes un delito”.
Sin embargo, la decisión final del Constitucional ha sido contraria a la postura defendida por la plataforma.
La libertad de expresión no ampara comentarios "puramente vejatorios". El argumento del Constitucional es que esos comentarios no tienen cabida dentro de la libertad de expresión. La explicación es que son "expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es internet".
Por un lado se refleja que son insultos bastante directos y no deja lugar a interpretarlos dentro de una crítica política. Por otro lado se apunta a la facilidad de publicarlos anónimamente y su impacto, por el hecho de estar en internet.
No ha sido unánime. La decisión ha contado con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer. El debate interno del Constitucional ha girado alrededor de dos derechos, el de la libertad de expresión y el del honor del cargo público.
Según se describe, "en la sentencia se da un valor preponderante al derecho del honor del cargo público que no resulta conforme con la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información por la jurisprudencia europea y de este Tribunal en una sociedad plural".
Sobre la responsabilidad de las plataformas de vigilar qué se publica. El Constitucional recuerda que aplica la ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, y que Meneáme actúa "como intermediadora obligada a retirar contenidos ilícitos de los que tenga conocimiento efectivo". Este último punto, el del "conocimiento efectivo" no ha sido una de las partes principales de la sentencia.
De hecho, Balaguer apunta que "la sentencia hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en internet". Pero no se ha realizado.
La libertad de expresión está perdiendo la batalla. El Constitucional no ha ponderado en favor de la libertad de expresión en este caso. En otros la Justicia sí ha optado por defenderla.
No es un hecho aislado. Con decretos como la 'Ley Iceta' se ha optado por la mano dura respecto a lo que puede publicarse en internet. Según se describe, las plataformas están obligadas a retirar el contenido protegido de "modo expeditivo" y con los "mayores esfuerzos". Se trata de una medida que aplica a contenidos protegidos con derechos de autor, pero es representativo de la tendencia que hay a nivel europeo de imponer mayores responsabilidades a las plataformas de internet. Con el consecuente impacto que tiene en lo que puede publicarse.
Menéame deberá pagar los 1.200 euros. Pero lo de menos es la cantidad económica. Era una batalla por ver qué puede publicarse y hasta qué punto ellos eran culpables de haberlo permitido.
Se estudia un último recurso. Carlos Sanchez Almeida, abogado defensor del caso, explica que "el voto particular puede fundamentar una condena a España por vulneración de derechos fundamentales, al dar preferencia al honor del político profesional por encima del derecho a la crítica legítima de los ciudadanos". Por este motivo, siguen en contra de la sentencia y expresa que están "estudiando la presentación de un recurso ante el Tribunal europeo de derechos humanos".
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