Las imágenes de DALL-E son sorprendentes, pero la IA no parte de cero. Si pueden crearlas es gracias a que han sido entrenadas con millones de imágenes de internet. Esa IA lo que hace es basarse en las imágenes que coinciden con los elementos clave de la descripción que le damos.
En ocasiones, la imagen resultante es tremendamente similar a la foto original. Esto ha vuelto a generar debate: ¿no está la IA infringiendo los derechos de autor de los dibujantes o creadores originales de la foto? La respuesta no es sencilla, porque la propia Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) se encuentra reflexionando sobre cómo adaptar las leyes del copyright ante el auge de la inteligencia artificial.
Esa imagen se parece mucho a la mía. Algunos artistas ya han empezado a quejarse. Herramientas como DALL-E Mini aprovechan las imágenes de la red para generar otras, pero lo hacen de una manera opaca y sin posibilidad de establecer hasta qué punto se ha utilizado la imagen original.
Las evidencias muchas veces saltan a la vista, pero para un artista es prácticamente imposible determinar cómo ha sido el proceso. Por ello han puesto el grito en el cielo y solicitan que las IAs cumplan con el copyright, pese a que por el momento no parece que empresas como OpenAI estén teniendo mucha preocupación en este campo.
Prompt designers are not authors, they are collectors. The authors of AI generative images are opaque and untraceable. I cannot respect any type of intellectual property, copyright, that is granted to an image generated by artificial intelligence.
— Jon Juarez (@harriorrihar) June 11, 2022
Una IA no puede ser considerada autor. Y por tanto no hay infracción. Según explica la OMPI, las leyes del copyright establecen que solo una persona puede ser autor de una obra creativa. En España, esto está recogido expresamente en la Ley de Propiedad Intelectual: "Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica". Por ende, las creaciones de una máquina o una IA como la de OpenAI no se consideran una infracción, porque no hay una autoría.
La misma postura adoptó en 2019 la Oficina de Derechos de Autor estadounidense, estableciendo que "no se registrará obras producidas por una máquina o un mero proceso mecánico que funcione de forma aleatoria o automática sin ninguna aportación o intervención creativa de un autor humano".
Alejandro Touriño, socio director de ECIJA y responsable del área de tecnologías de la Información, apunta a Xataka que "la literalidad de la norma arroja dos interpretaciones no pacíficas a la fecha: (i) de un lado, entender que la obra resultado de la IA no se encuentra protegido por derechos de autor; ó (ii) de otro, entender que el autor y titular de la obra creada por la IA es el dueño de la propia IA que produce las creaciones".
Aprovechándose de esta situación legal, las grandes tecnológicas están entrenando a sus máquinas con grandes bases de datos sin preocuparse sobre posibles conflictos en materia de propiedad intelectual. El asunto está lejos de quedar cerrado. Nerea Sanjuán, abogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez, explica que "las posibles soluciones legales que se plantean en esta materia incluyen soluciones revolucionarias que pasarían por conferir la condición de “autor” de la obra a la propia máquina".
¿Hay creatividad o es simplemente una buena combinación? El ingeniero de Google que habló con LaMDA estaba convencido de que la IA tenía conciencia. Es difícil de creer. Sin embargo, sí es un debate mucho más terrenal el hecho de si las IAs como DALL-E guardan creatividad y son originales. Es decir: las imágenes resultantes son una obra creativa o simplemente una combinación compleja de otras imágenes. Es una sutil diferencia, pero es lo que al final determine el debate sobre los derechos de autor.
Para determinar si se trata de una obra derivada deberíamos "ver cómo funciona la IA, cómo reformula o transforma la obra, cómo aprende y crea los nuevos elementos y se basa en patrones que ve que funcionan. Habría que ver caso por caso y las excepciones aplicables", explicaba a Xataka, Sergio Carrasco, jurista de Fase Consulting.
El problema es que al no poder auditar el código de estas IAs, establecer cómo funciona es mucho más complicado. Lamentablemente, este asunto ni siquiera se está debatiendo en la futura legislación sobre Inteligencia Artificial de la Unión Europea.
"La particularidad aquí es que la obra producida por DALL-E Mini no parece partir de una sola obra sino de muchas, por lo que su creador podría aprovecharse del principio de libre inspiración consagrado en nuestra jurisprudencia y que determina que la inspiración es libre y no requiere de la autorización del titular de los derechos de cada una de las obras en las que la obra resultante se inspira", explica Touriño. "En suma, no se puede copiar una obra, pero sí inspirarse en muchas para crear una nueva obra original".
DALL-E pone contra las cuerdas el alcance de la licencia Creative Commons. El entrenamiento de herramientas como DALL-E Mini se basa en datasets abiertos, siendo uno de ellos YFCC100M, que contiene unos 99,2 millones de fotos de Flickr, todas ellas compartidas bajo varias licencias Creative Commons.
Pero el uso masivo e indiscriminado de estas imágenes no encaja bien con la licencia CC. Un caso equivalente es el ocurrido con Github Copilot, donde Julia Reda, única representante del Partido Pirata en el Parlamento Europeo, explicaba que "quienes argumentan que es un trabajo derivado de los datos de entrenamiento esperan que esa producción se publique bajo la misma licencia GPL". Es decir, si utilizan una imagen mía Creative Commons, espero que la imagen de la IA también se publique con esta licencia.
Microsoft ofrece algo que OpenAI todavía no: un detector de duplicación. La diferencia entre unas IAs y otras es una cuestión de complejidad, porque el funcionamiento al final es el mismo. Github Copilot es una IA que aprende del código ajeno, mientras que DALL-E de OpenAI es una IA que aprende de las imágenes ajenas. En el caso de Microsoft, para atajar este dilema se empezó a ofrecer un detector de duplicación. Una herramienta que ofrecía la posibilidad de "incluir la atribución adecuada o decidir no utilizar el código en modo alguno".
Sin embargo, esta opción quizás no sería factible en OpenAI por una cuestión de complejidad y de dificultad a la hora de determinar hasta qué punto una imagen ha tenido relevancia.
La solución, si la hay, va para largo. Estamos a las puertas de conocer cuáles son las implicaciones de estas herramientas basadas en inteligencia artificial. Pese a que en el seno de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual este tema se está debatiendo, no hay ninguna iniciativa concreta para la aplicación de un cambio.
Una posible solución que algunos expertos plantean es la creación de un derecho de autor de nueva creación por la utilización masiva por IA, para casos concretos. Un añadido que debería formar parte de una futura legislación y afectaría enormemente a la gestión de derechos de autor.
Touriño recuerda que "algunas voces abogan por modificar la normativa en materia de propiedad intelectual y que ésta pueda conferir derechos no solo a las personas físicas sino también a las máquinas", aunque esto "no lo encontramos a la fecha en la ley sino en cierta doctrina que aspira a esa reforma".
Habría que ver también si la Unión Europea y Estados Unidos lo ven de la misma manera. No parece que vayamos a tener este debate pronto, ya que todavía hoy en día se trabaja para conseguir regular de manera correcta tecnologías que ya llegaron hace años como las redes sociales.
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