Cada vez más restaurantes prohíben el acceso a los niños. Y no está claro que sea legal

Niño restaurante.
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Nadie niega que después de planear un viernes en silencio y relax, tener que encontrarte con los berridos, pataletas y carreras de algún niño travieso en el hotel o restaurante de turno sea un incordio. O no. También algunos menores son encantadores, para qué engañarnos. Para quien no piense así, y con tal de ahorrarse las quejas, la dueña de un céntrico restaurante de Bilbao ha tomado una polémica decisión: prohibir a los niños la entrada a su local, aunque vayan acompañados por adultos.

Este no es el único. Hay varios locales que han aplicado la misma restricción en la ciudad. De hecho, ya es usual en hoteles y cadenas de establecimientos. El auge del adults only ha llegado. Pero su legalidad no está del todo clara.

La polémica. “Reservado el derecho de admisión a quien con su comportamiento incívico cause molestias a otros usuarios, y también a los menores de edad, acudan solos o acompañados”, advierte el cartel de la puerta del Style, nombre del establecimiento bilbaíno. Ante esta prohibición, la asociación Hirukide de familias numerosas denunció que la medida supone una “discriminación” para los menores y sus familias.

La organización cree que "se están equiparando conductas incívicas con la entrada de un niño menor con un responsable". Sin embargo, en el País Vasco no existe ninguna normativa específica que regule el derecho de reserva de admisión. Los hosteleros se acogen a la ley vasca de 1995 de espectáculos públicos, en la que se expone que "el derecho de admisión por los titulares de locales (...) se ejercerá por estos o por persona en que ellos deleguen, de conformidad, en todo caso, con el principio de no discriminación, quedando excluida igualmente cualquier aplicación arbitraria o vejatoria”.

¿Y es legal en España? Es complejo. Por medio del derecho de admisión, el titular de un establecimiento público puede reservarse el derecho a excluir a terceros del acceso o permanencia en el mismo. Pero un establecimiento no puede imponer los requisitos que le vengan en gana sin limitaciónes. Y este se refiere a conductas puntuales para determinados individuos; es difícil que encaje con el veto a todo un colectivo por su condición (en este caso de edad), al margen de su comportamiento específico en los locales.

Qué dice la ley. Aunque su regulación corresponde a las comunidades autónomas, las normativas se desarrollan de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución Española, el cual, determina que "todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

La cuestión es que al margen de que se considere o no correcto, moral o inmoral, justificable o no, en realidad ese debate no debería ser legalmente opinable. Porque la Constitución deja claro que no puede prevalecer discriminación alguna. La pregunta aquí es es si hay discriminación o no. Si aceptar como lícito la no admisión a niños en un restaurante vendría a ser lo mismo, legalmente, que la no aceptación de mujeres.

¿Cuándo recae en responsabilidad de los padres? Sin embargo, eso no significa que, ni establecimientos de restauración ni clientes, tengan forzosamente que aguantar conductas molestas de otros, ya sean niños o adultos, con el consiguiente perjuicio para el local. El derecho de admisión sí contempla que un establecimiento pueda denegar la permanencia en su local a aquellos clientes que estén molestando al resto.

El problema es que esas conductas son exclusivamente responsabilidad de los mayores que acompañan a los niños. No son los niños los que deben ser objeto de reprobación por parte del establecimiento, sino sus padres, que son los que verdaderamente molestan declinando su responsabilidad para con los menores que están a su cuidado.

¿Cuál es el problema, entonces? Que el hotel puede desincentivar. No es legal per se que un hotel prohíba la entrada a menores, pero sí que puede excusarse con motivos que resulten un impedimento para el menor hospedarse en dicho hotel: que no sirvan menú infantil, que no dispongan de cunas… El cliente no puede actuar realmente ante este tipo de situaciones, ni demostrar que se deben a un interés por prohibirle.

Los hoteles y restaurantes tienen total libertad de promocionarse bajo la etiqueta que prefieran para orientar sus servicios a un sector determinado: familias, personas con mascotas… En este sentido, sí que pueden publicitarse como hoteles "sólo para adultos".

La tendencia adults only. En España existe una tendencia en alza que apunta al auge de los hoteles y restaurantes “sólo para adultos”. De hecho, ya hay más de un 8% de establecimientos que no admiten niños, y cada vez va a más. En muchos hoteles ya se puede filtrar por “sólo para adultos” y muchas cadenas hoteleras, como Grupo Barceló, se están sumando a esta tendencia. Lo hemos contado en Magnet. Durante los últimos años se ha ido despertando una ‘niñofobia’ cada vez más presente.

Esta tendencia no sólo la están siguiendo cadenas hoteleras y de restauración. Otros tipos de establecimientos y espacios como cines o medios de transporte se han sumado a la moda creando ambientes libres de niños. Ahora bien, entre pasar por lo inadmisible y ser un intransigente, hay un largo trecho. Mejor ser solidario con lo inevitable, no vaya a ser que el día de mañana a los que no nos dejen entrar sea a nosotros… por viejos.

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