El derecho a voto para todos los españoles queda consagrado en la Constitución como elemento fundamental de la democracia. Universal y sin cortapisas, asumimos de antemano que todos tenemos el derecho irrevocable a ejercer el sufragio activo y pasivo, pero sobre el plano legal la situación es algo menos simple. La legislación española, al igual que muchas otras de países de nuestro entorno y de América, contempla escenarios donde un ciudadano puede perder su derecho a ejercer el voto, tanto activo como pasivo. ¿Cuáles son esos supuestos y qué condiciones deben darse para aplicarse?
Antes de repasar qué dice la legislación española al respecto, conviene aclarar algo: cuando hablamos de perder el derecho a voto, no nos referimos a obstáculos que las autoridades de turno puedan poner* al ejercicio del sufragio activo. Durante los últimos meses, hemos hablado con frecuencia del voto rogado y de cómo el gobierno ha dificultado el sufragio de miles de españoles residentes en el extranjero. Pese a que muchos de ellos se quedan/quedaron sin votar, no significa que perdieran su derecho legal a hacerlo. Su caso es distinto.
Qué dice la Ley Orgánica del Régimen Electoral
Es importante acudir a ella porque es la que regula todo lo relativo a las elecciones generales en España. Ya en su título primero, capítulo primero, la LOREG de 1985 dice lo siguiente: "El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente". ¿A qué supuestos se refiere? A los que siguen:
Carecen de derecho de sufragio: a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento. b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicaran al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente.
El último aspecto es clave: son los tribunales quienes tienen que dictaminar caso por caso qué individuos pueden perder el derecho al sufragio activo, es decir, la capacidad de colocar una papeleta en una urna. El primer caso se refiere a aquellas personas presas por haber cometido algún tipo de delito o crimen; el segundo y el tercero hace referencia a ciudadanos discapacitados o aquejados de algún tipo de enfermedad mental que no les permita estar en plena capacidad de sus facultades. Pero tan sólo son supuestos, no mandatos, que deberán ser refrendados a nivel personal por el juez de turno.
Pero sí: puedes perder tu derecho al sufragio activo. Y al pasivo.
Aunque este último caso es muy distinto. La LOREG es muy específica en torno a las personas y/o cargos públicos que no pueden presentarse como candidatos a unas elecciones: desde la familia real hasta el presidente de RTVE, pasando por el secretario del Consejo General de Seguridad Nuclear o por el director de la Oficina del Censo Electoral. Pero también, en línea con el caso del sufragio activo, "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena" o los "los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas". Y aquí sí hay diferencias.
Presos: votar sí, ser votados no
Como se explica en Lex Nova, tanto la Constitución Española como la Ley General Penitenciaria garantiza que los presos mantengan sus derechos fundamentales consagrados en la carta magna. En el primer caso, basta recurrir al artículo 25.2: "El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria". Eso sí, no hace referencia explícita al derecho al voto.
Sí lo hace la Ley General Penitenciaria en su artículo tercero:
Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
Tanto la Constitución como la LGP incluyen una coda semejante: "a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria". Es decir, que es el sentido de la pena judicial la que determina si el preso en cuestión puede o no puede acudir a las urnas. En Lex Nova explican que "sólo la resolución judicial de prisión es la que puede imponer la privación del derecho de sufragio", y que tradicionalmente se había aplicado siguiendo el artículo 39 del Código Penal, regulador de las penas privativas de derechos. Hasta 1995, en efecto, el CP sí incluía una inhabilitación especial que impedía a algunos reos ejercer el sufragio activo.
Pero ya no es el caso. Desde entonces, el Código Penal, tanto en su artículo 39 como en el 44, especifica que los presos no tienen derecho al sufragio pasivo (no se pueden presentar a una lista electoral, por ejemplo), pero no dice nada sobre sus derechos como electores. En las cárceles, por tanto, se vota.
Discapacitados e internados: depende del caso
La cuestión de las personas discapacitadas e internadas en centros psiquiátricos es más delicada. Pese a que la Constitución Española consagra, como ya hemos visto, el derecho a voto de todas las personas mayores de edad y a que la LOREG deja en manos de los jueces determinar de forma individual qué ciudadanos con discapacidad pueden o no pueden ejercer su voto, en la práctica se ha tendido a la privación general del sufragio activo. Como ilustraba La Vanguardia de forma reciente, es habitual que los jueces resuelvan la inhabilitación de voto cuando la familia solicita una declaración de discapacidad parcial.
También se explica aquí. La idea detrás de la retirada del derecho de voto a las personas discapacitadas es la de impedir abusos o coacciones por parte de terceros. En 2015, fueron más de 80.000 personas con algún grado de discapacidad intelectual las que no pudieron votar siguiendo lo estipulado por la LOREG. Sin embargo, la ley actual contradice lo convenido por la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapcidad (promulgada en 2006, firmada por España en 2008), por lo que el máximo organismo internacional ha instado a España a reformar la LOREG.
De nuevo, puedes perder tu derecho a sufragio activo y pasivo, y en condiciones menos garantistas que los presos. En Lexdir se cita jurisprudencia española que iría en consonancia con lo estipulado por la ONU, como la sentencia 24/7/13 del Tribunal Supremo ("que vuelve a hacer una defensa a favor de las sentencias de incapacidad que pongan en mérito las capacidades de cada persona", antes que retirar el voto sin análsiis individuales a fondo) o la sentencia de mayo de 2014 de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia (que considera que una persona discapacitada "no significa que no esté en condiciones de entender y comprender lo que con palabras sencillas se explica").
La LOREG, para este caso, aún no ha sido reformulada.
Residente fuera de España: otros casos peliagudos
No sólo por el polémico voto rogado y por sus evidentes obstáculos a la hora de ejercer el sufragio activo para los españoles residentes en el extranjero (que sí tienen derecho a voto en las elecciones generales), sino por lo específico de las elecciones locales. Según el ordenamiento jurídico nacional, sólo podrán acceder al sufragio activo municipal aquellos "españoles mayores de edad inscritos en el Censo Electoral que residan en España". Lo cual tiene sentido, desde el momento en que también habilita a aquellos residentes extranjeros (tanto de la UE como de aquellos países con los que se acuerde) para votar en los comicios.
Sin embargo, surge un problema derivado: un español residente en Varsovia (ejemplo aleatorio) durante lustros pierde su derecho a votar en las elecciones municipales de Valladolid, al no residir allí, pero no puede ganar derechos de sufragio activo o pasivo en su ciudad de acogida. Se explica de forma muy clara en este artículo de Agenda Pública: "Hay unos 14 millones de ciudadanos europeos residiendo de manera estable en un estado miembro distinto al de su origen, que no tienen esos derechos completamente garantizados. Una gran mayoría de ellos no puede votar ni en las elecciones regionales ni en las nacionales en sus países de acogida".
La enorme disparidad de la definición de "residencia permanente" en los diversos estados de la Unión Europea, además de las distintas legislaciones electorales para cada votación, hace que un número en absoluto menor de ciudadanos europeos se vean sometidos a obligaciones administrativas y fiscales naturales a su residencia habitual en una ciudad pero que, al mismo tiempo, no puedan decidir con su voto qué rumbo político debe tomar el ayuntamiento que le grava. Es otra forma de perder el derecho a voto más compleja y mucho menos clarificada que las anteriores (y no para las generales).
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